Se aborda la situación carcelaria, el arraigo y la tortura en Chiapas.
El día 7 de agosto pasado el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, se reunió en sesión pública en la Ciudad de México con el Doctor Florentín Meléndez, actual presidente de la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH), y relator para México y sobre Personas Privadas de la Libertad , en su visita oficial a México. En voz de Itzel Silva, abogada de este Centro, presentó la Situación Carcelaria , el Arraigo y la Tortura en Chiapas, como focos alarmantes de la violación a derechos fundamentales en el estado.
Itzel Silva relató al comisionado que en Chiapas, los Centros de Detención oficiales constituyen un espacio en donde las personas detenidas dan testimonio de la violación a los derechos humanos como una práctica sistemática que, además de ejercer control irrestricto sobre las personas internas, busca silenciar las voces y acciones que se oponen a las redes de corrupción consentidas por las autoridades penitenciarias.
En cada Centro de Detención son constantes el sometimiento y humillación a la dignidad humana, además de la extorsión. En la mayoría de casos, y de manera paradójica, son los directores a cargo quienes violentan los derechos humanos de las personas bajo su custodia.
Por otra parte, el ejercicio de derechos por parte de personas presas pertenecientes a organizaciones campesinas, indígenas, políticas y sociales, como La Voz del Amate en el CERESO 14 y la Voz de Los Llanos en el CERESO 5, han denunciado de manera constante los abusos y violencia institucional ejecutada por autoridades penitenciarias en respuesta a la criminalización de la protesta social.
El sistema penitenciario en Chiapas muestra indicadores claros de la complicidad que mantienen las autoridades para que se continúen violentando los derechos fundamentales de las personas detenidas y bajo custodia. El desprecio a la dignidad humana y los casos de criminalidad dentro de las cárceles son posibles solamente con el contubernio de los funcionarios responsables de hacer cumplir la ley.
Por otro lado, hizo hincapié en que el uso de la figura procedimental del Arraigo no sólo viola derechos básicos al debido proceso y la presunción de inocencia, garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que además es inconstitucional como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recordó que el Comité Contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas, en sus sesiones 728 y 731, celebradas los días 8 y 9 de noviembre del 2006, señaló al Estado Mexicano su preocupación por la figura del Arraigo penal, indicando que “(e)l Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , garantizar que la figura del Arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal”.
En Arraigo, la víctima no se encuentra formalmente detenida ya que no ha sido acusada de delito alguno, ni está bajo proceso judicial, pero en realidad se encuentra privada de su libertad en lugares no oficiales bajo custodia de agentes de la misma Fiscalía, incluso hasta por un periodo de 90 días bajo un status jurídico ambiguo. Es utilizado frecuentemente por los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado quienes solicitan esta medida a un Juez Penal, y tiene como fin generar un desgaste psicológico y de presión hacia la víctima así como para la fabricación de delitos.
Las víctimas de Arraigo se encuentran en lugares de detención que no son oficiales. En el estado de Chiapas las víctimas son trasladadas a la llamada “Quinta Pitiquitos”, en el municipio de Chiapa de Corzo. La Fiscalía General del Estado exige a los familiares requisitos innecesarios para visitar a los detenidos y obstruye el trabajo de la defensa, ya que impide la entrada a organismos civiles de derechos humanos para verificar la situación en que se encuentran los detenidos o bien para asumir la representación legal de las personas arraigadas.
En cuanto a la Tortura Itzel Silva mencionó que subsiste como método privilegiado de investigación policíaca, utilizada sobre todo por miembros de la Agencia Estatal de Investigación, pertenecientes a la Fiscalía General del Estado. La intencionalidad de la Tortura es la de obtener información o una confesión firmada de parte de la víctima. Así mismo los funcionarios o servidores públicos involucrados por acción u omisión en actos de Tortura y/o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, son quienes proponen a las víctimas negociar o conciliar con los perpetradores.
Dado lo anterior, señaló que el momento en el cual las víctimas se encuentran más vulnerables es el tiempo trascurrido entre la detención y la presentación ante la autoridad correspondiente. Durante este periodo se realizan la mayoría de los actos de Tortura, bien sea durante el trayecto al interior de algún vehículo oficial, o en algún lugar no oficial de detención. Es también una práctica recurrente que la víctima se mantenga bajo custodia de los mismos agentes policíacos que efectuaron la Tortura , lo cual posibilita que se continúen actos de presión, intimidación y hostigamiento.
La abogada del Frayba detalló varios ejemplos de violaciones a derechos humanos en Centros de Detención, casos de Arraigo y de Tortura que en su momento se han presentado también a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Dr. Florentín Meléndez mostró interés y preocupación por la situación explicada, que estudiará con detenimiento a fin de definir las acciones pertinentes a realizar, de acuerdo al mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su mandato particular como relator para México y de Personas Privadas de su Libertad.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas a 8 de agosto de 2007
Boletín nº 16
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