martes, diciembre 01, 2009

PGR interpone controversia por reforma electoral

Ángeles Mariscal

Tuxtla Gutiérrez, Chis., 01 de diciembre. La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Chiapas, por la reforma en materia electoral aprobada en noviembre pasado, que faculta a los diputados locales para que elijan a 118 consejos municipales, en vez de llevar a cabo los comicios de 2010.

Esta controversia se suma a las interpuestas por las dirigencias nacionales del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y Revolucionario Institucional (PRI).
De acuerdo al director general de Constitucionalidad de la PGR, Fernando Mendoza Contreras, “la reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas violenta flagrantemente diversos preceptos establecidos en la Ley Fundamental”, señala en el oficio SJAI/DGC/1029/09, dirigido a Tomás Abelino Becerra Gómez, ciudadano chiapaneco que solicitó a la Procuraduría la Revisión del la ley aprobada el 20 de noviembre pasado.
La controversia se refiere a la presentada por el gobernador Juan Sabines, con la que se pretendió modificar parcialmente la promulgada en septiembre anterior, misma que cancelaba los comicios estatales de 2010, para elegir alcaldes y diputados. Con la nueva reforma se considera elecciones para diputados, pero no de alcaldes. Establece que los diputados designarían a consejos municipales.
Estos funcionarían del 01 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012, cuando nuevamente se llevarían a cabo elecciones locales de alcaldes, diputados y gobernador, en fecha homologadas con las elecciones federales.
Al decir de Mendoza Contreras, las leyes estatales de septiembre y noviembre resultan “inconstitucionales” y violentan los postulados de la Carta Magna. Por ello señala que el 17 de noviembre pasado interpuso la demanda de acción inconstitucional contra las mismas, ante la SCJN, misma que fue receptuada con la solicitud 084/2009.
Refiere que la PGR está facultada para interponer la controversia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 fracción II inciso c) de la Ley Fundamental, que faculta a la dependencia a garantizar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos existentes en el país.
Cabe recordar que de acuerdo a la página oficial de la SCJN, aun faltan por resolverse las controversias interpuestas por el PRI y PRD (077/2009 y 074/2009), también contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Chiapas.

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