miércoles, noviembre 18, 2009

Exhiben ignorancia de alborista

Este jueves 12 de noviembre, el exgobernador Pablo Salazar Mendiguchía, a través de su apoderado legal, el Licenciado Mauricio Ibarrola Serrrano, dio respuesta a la temeraria, infundada y publicitada demanda interpuesta en su contra por el alborista Florencio Madariaga,

La respuesta señala que:

· MADARIAGA SE EQUIVOCÓ EN LA FUNDAMENTACIÓN JURíDICA. Florencio Madariaga invoca una legislación que no es aplicable, ignorando que el artículo 14 Constitucional establece la garantía de la irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.

En su absurda, ilógica, incoherente e infundada demanda, invoca como fundamento de la acción que ejercita, los artículos 1892 bis, 1892 ter, 1892 cuáter, 1892 quinter, y 1897 bis, del Código Civil del Estado de Chiapas, un derecho que no resulta aplicable al caso.

En un acto de supina ignorancia, desconoce que los preceptos legales en que funda su derecho para demandar, fueron regulados por Decreto número 276 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de septiembre del 2007, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. En tal virtud, carece de derecho para demandar ya que todos los hechos por él señalados se refieren a supuestos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de reformas al Código Civil antes mencionado, o sea, antes del 13 de septiembre del 2007.

· SU DEMANDA ES OBSCURA E IMPRECISA. La demanda presentada por Florencio Madariaga es desechable por la obscuridad en su planteamiento. Su libelo es incontestable. El demandante está tan confundido que ni siquiera supo explicarle al juez lo que deseaba. Por eso, en la contestación, acerca de la oscuridad e imprecisión de su demanda se dice textualmente: “no precisó en qué consistió la supuesta conducta ilícita, generadora del también supuesto daño moral, y ni siquiera señaló los supuestos derechos lesionados con motivo de dicha conducta, ni elementos o circunstancias de las que pudiera derivarse responsabilidad alguna a mi mandante, o que tuvieran relación de causalidad alguna con la pretensión de la actora.(…) de los hechos de la demanda no se deriva fundamento alguno para reclamar la cantidad que señala, ni siquiera presuntivamente, y por lo tanto, al no precisar la actora el objeto de su demanda y los hechos precisos y claros en que funda sus pretensiones, como ordena el artículo 268 Fracciones IV y V del Código de Procedimientos Civiles, la acción de la actora es improcedente, por falta de acción y de derecho. Y adviértase que, la actora, en su segunda pretensión, únicamente pide: “(II) La declaración judicial de su Señoría … que el suscrito ha sufrido un daño moral, daños y perjuicios por lo menos de … treinta millones de pesos”, lo que significa que, la actora, no pretendió ni pidió (causa petendi) condena en contra de la parte demandada por esa reclamación de supuestos daños y perjuicios, sino que se limitó a pedir tal declaración judicial, sin pedir condena alguna en contra de la demandada, lo que se traduce en que, en respeto a los principios de la litis cerrada y de congruencia de las sentencias que rigen el juicio civil (de escricto derecho), su Señoría no podrá fijar litis ni resolver al respecto, ni condenar a la demandada por cuestiones que no fueron objeto de la pretensión de la actora, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 268 y 278 en relación con el 81 del Código de Procedimientos Civiles.”

· SU DERECHO A DEMANDAR, HA PRESCRITO. Florencio Madariaga realiza una confesión judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles, en el sentido de que, conoció de los hechos, que supuestamente le causan daño moral, desde hace más de dos años, ya que reconoce expresamente que se le concedió un amparo en el año dos mil tres; y que el veinte de febrero del dos mil seis, fue detenido por la Guardia de la Policía Nacional del Reino de España, a petición del Gobierno de México, por las órdenes de aprehensión dictadas por un Juez de lo Penal del Estado de Chiapas. Por lo que, al día catorce de mayo del dos mil nueve, fecha de la presentación de su demanda, transcurrieron más de dos años, El precepto legal ordena textual: “La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capitulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño”; este artículo se encuentra en el capítulo V (de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos), del Título Primero (Fuentes de las obligaciones), Libro Cuarto (De las obligaciones), del Código Civil, y comprende los artículos 1886 al 1910, que son los invocados por Florencio Madariaga.



· FLORENCIO MADARIAGA JAMÁS FUE ABSUELTO O DECLARADO INOCENTE. Es falso que el desistimiento de la acción penal, por parte del Ministerio Público, tenga el efecto o sea equivalente a una sentencia absolutoria. Con las pruebas aportadas por Madariaga, se comprueba que el juez penal, resolvió el sobreseimiento de sus causas penales; es decir concluyó o dio por finalizado el procedimiento, sin dictar una sentencia que lo declarara inocente o absuelto.



El sobreseimiento, no juzga ni prejuzga, sobre la responsabilidad del procesado, no es una “sentencia absolutoria” como por reiterada y deliberada ignorancia lo expresó en su demanda el abogado y doctor en derecho penal internacional Florencio Madariaga Granados. Los hechos siguen existiendo, lo que no existe es el procedimiento. El desistimiento de la acción penal no equivale a una “sentencia absolutoria”. De lo expresado por los Jueces del Ramo Penal, en sus resoluciones correspondientes, no juzgan que el actor no sea responsable de los hechos por los que se ejercitó acción penal, ni mucho menos establecen, que no sea penalmente responsable de los hechos consignados en su contra. Simplemente por el desistimiento de la acción no entran al estudio de su responsabilidad. En consecuencia, Madariaga, víctima de su confusión, no vio o no le hicieron ver, que no tiene derecho ni acción para reclamar ningún daño moral en contra del exgobernador Pablo Salazar quien no realizó ninguno de los actos procesales por los cuales Florencio Madariaga estuvo preso.

· CARECE DE PRUEBAS. No ofrece una sola prueba que demuestre que Pablo Salazar Mendiguchía haya incurrido en conducta alguna relacionada con los hechos de la demanda. Ninguno de los documentos que exhibe acreditan la pretensión del demandante, además de que carecen del valor y alcance legal. En los términos de lo dispuesto por el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles, los documentos presentados por Florencio Madariaga, son pruebas plenas pero en su contra.

· EXHIBE CONFUSIÓN E IGNORANCIA. Es de extrañarse la orfandad de conocimientos jurídicos de alguien que fue Sub Procurador de Justicia. Para obtener ese cargo debió de tener la formación e información mínima elemental para saber distinguir entre una función administrativa y una judicial; entre un Agente del Ministerio Público y un Gobernador; entre una autoridad ejecutiva y una jurisdiccional; entre un auto y una ejecutoria; entre un indulto y un desistimiento; entre un sobreseimiento y una sentencia absolutoria, y sobre todo, entre un acto de gracia y un acto de justicia.

Como Abogado y Doctor en Derecho Penal Internacional que dice ser, por ende, perito en derecho, debió conocer los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción de pago por daño moral, conocer los términos legales para la prescripción de su acción. Debería de saber cómo ofrecer una probanza; los criterios de los Tribunales Federales sobre daño moral y enterarse que de la presentación de querellas y denuncias no puede derivarse un daño moral. Y finalmente -aunque con seguridad este argumento lo hará valer la codemandada-, el actor debió de estar enterado que el gobierno para su ejercicio se divide en tres poderes. De haberlo sabido no hubiera demandado, como lo hizo, de manera ambigua, al “Gobierno del Estado que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno” (sic), sin precisar a cuál de sus poderes pretendió emplazar.

Madariaga confunde en su demanda la función del Ministerio Público y del juez con la de gobernador. Sin exhibir una sola prueba que conecte tanto su consignación, aprehensión, formal prisión, y enjuiciamiento con la función pública desempeñada por Pablo Salazar, en una aventura sin destino, pretende demandarle 30 millones de pesos por daño moral.

El abogado y doctor en derecho penal internacional, Florencio Madariaga Granados no recordó que todos los funcionarios públicos son responsables de sus propios actos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que, “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emane.”

Si los funcionarios no fueren responsables de sus propios actos, llegaríamos al dislate que propone Madariaga: que la responsabilidad de actos realizados por los Agentes del Ministerio Público, recaería en el Procurador de Justicia del Estado; la de los Jueces que dicten sentencias absolutorias o condenatorias, en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; la de los actos realizados por el Procurador General de la República en el Presidente de la República, porque éste lo nombró. O para actualizar semejante disparate: que todos los procesados por delitos federales que alcanzaran su libertad dentro de este período, y que consideraran injusto su enjuiciamiento, al salir de la cárcel, pudieran demandar civilmente el pago por daño moral ¡al Presidente de la República!. Definitivamente, la pretensión del actor es verdaderamente irracional.

En síntesis, en la contestación de demanda presentada ante el Juez Tercero Civil de Tuxtla Gutiérrez, quedan claros los aspectos siguientes:

1. Florencio Madariaga invoca una legislación inaplicable y pretende que se aplique la ley de manera retroactiva.

2. Su demanda es oscura e imprecisa, y por tanto su reclamo es improcedente.

3. Carece de acción y derecho para demandar por daño moral. Madariaga nunca fue declarado absuelto, tampoco inocente de los cargos que se le imputaron. Sus causas fueron sobreseídas.

4. No exhibe una sola prueba que vincule su prisión y enjuiciamiento penal con la actividad desempeñada por quien fue titular del Ejecutivo en su tiempo. Las que acompaña a su demanda, hacen prueba plena pero en contra de él.

5. Se equivocó de demandado (falta de legitimación pasiva). Si recibió algún agravio por su encarcelamiento, debió demandar a agentes del Ministerio Público, jueces o magistrados; no al que fue Gobernador del Estado.

6. Su acción está prescrita. De acuerdo con el Código Civil, la acción por daño moral prescribe a los dos años. La Suprema Corte afina el criterio, estableciendo que es a partir de que se tuvo conocimiento del supuesto hecho generador del daño. Madariaga confiesa que lo conoció desde hace mucho más de dos años.

7. Su reclamación es inaceptable. No demuestra, no prueba por qué reclama 30 y no 3 ó 300 millones de pesos.

8. Los términos de la demanda sólo demuestran que se trata de un acto propagandístico.

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