jueves, agosto 10, 2006

Nueva sentencia por Acteal

CARLOS HERRERA&CORRESPONSAL.

San Cristóbal de Las Casas, Chis. 10 de Agosto. El Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas” (CDHFBC) informó que el Juzgado Segundo de Distrito en Chiapas emitió una nueva sentencia en contra de 50 indígenas autores materiales de la masacre de Acteal, en el municipio de Chenalhó.
En un comunicado, el organismo informó que el 27 de julio de 2006, Juez Segundo de Distrito en Chiapas, José Luis Martínez Luis, dictó sentencia condenatoria dentro de la Causa Penal 46/98 en contra de 32 indígenas tsotsiles, autores materiales de la masacre perpetrada en Acteal en diciembre de 1997. Tres meses antes, dicho juzgador emitió resolución dentro de la causa penal 223/97, condenando a los 18 indígenas procesados en ella.
El Centro, que preside el obispo emérito de San Cristóbal, Samuel Ruiz García, explicó que en las dos sentencias les fue impuesta a los indígenas tsotsiles una pena de 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Sostuvo que dicha pena (que de acuerdo con la ley es la mínima) se debe a la consideración del juez sobre el mínimo grado de culpabilidad de los acusados, debido al atraso en su desarrollo social, su pobreza, su escasa instrucción escolar, su ignorancia, y el “grado de fanatismo” que ostentan tanto en lo político como en lo religioso y social.
Es pertinente señalar que el Juez ordenó la liberación de Hilario Luna Pérez por motivos de humanidad, en consideración de su edad avanzada y sus graves padecimientos de salud y a cambio le ordenó cumplir la pena de 25 años en confinamiento, con la prohibición de “residir en el lugar en el que el sentenciado cometió el delito, o en donde residieren el sujeto pasivo a sus familiares, así como acudir a los mismos bajo ninguna circunstancia”
Puntualizó que en las dos sentencias antes mencionadas, el juez retomó la teoría de la Procuraduría General de la República (PGR), en el sentido de que la masacre de Acteal se debió a un conflicto intercomunitario, ya que en sus valoraciones hace referencia a la “incapacidad (de la gente) de resolver sus propios conflictos”. Asimismo, le agrega un motivo religioso y señala que como juzgador, dirime causas penales “sin ir más allá de resolver controversias como la que aquí se examina, sin que deba atenderse los de índole política, económica, ideológica, religiosa, que escapan a su competencia y facultad” de dicha instancias.
Sin embargo, el Centro aclaró que las citadas sentencias fueron apeladas tanto por los acusados como por la Agente del Ministerio Público encargada del caso, por lo que aún no son definitivas.

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