miércoles, septiembre 05, 2007

Acteal, ante la justicia. Breve reporte jurídico a 10 años de la masacre

Centro de Derechos HumanosFray Bartolomé de Las Casas, A.C.

Acteal, ante la justicia

Breve reporte jurídico a 10 años de la masacre de Acteal

(Actualización al 29 de agosto de 2007)

“No es el olvido lo que puede salvar a una comunidad del rencor y la venganza. Sólo el ejercicio de la justicia permite que la comunidad recupere su equilibrio”. Mario Benedetti.

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.

15 Ex servidores públicos de bajo nivel procesados (en 5 causas penales).
1 Jefe de Asesores de la Coordinación General de la Policía del Estado.
2 Policías de Seguridad Pública, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.

Delitos: Homicidio y lesiones por omisión (No salvaguardar la integridad y vida de las personas).
Condena: 8 años de prisión.

11 Funcionarios estatales más (la mayoría personal de bajo nivel de la Secretaría de Seguridad Pública).

Delito: Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Condenas: 3 a 7 años (Algunos ejercieron el beneficio de la condena condicional y sustituyeron su
pena en prisión por trabajos en favor de la comunidad).

1 Presidente Municipal de Chenalhó en 1997 (Jacinto Arias Cruz).
Delito: Homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Condena: 36 años y 3 meses de prisión, confirmada en Juicio de Amparo Directo.
Pendientes: 2 órdenes de aprehensión por ejecutar contra funcionarios de ese entonces:
Coordinador de la Policía Estatal (Jorge Gamboa Solís) y Director de la Policía de
Seguridad Pública Estatal (José Luis Rodríguez Orozco).
87 Civiles indígenas procesados (en 7 causas penales).

Juicios penales

6 Absueltos (11/01) por considerar, el Juez, que no existían elementos que acreditaran su
responsabilidad, a pesar de que fueron reconocidos por sobrevivientes y testigos de cargo.
27 Compurgando penas de entre 35 y 40 años de prisión después de haber agotado todos los recursos legales e incluso el Juicio de Amparo Directo.
18 Sentenciados de manera condenatoria recientemente (23/07/07), con una pena de 26 años de prisión. (Presentaron apelación, ha empezado a tramitarse y tardará algunos meses en resolverse).
2 Condenados a 25 años de prisión, pero liberados por razones de humanidad (edad y salud). No
pueden residir o ir a donde ocurrió la masacre o donde se encuentren las víctimas o sus familiares).
33 Procesados esperando les sea dictada nuevamente sentencia de primera instancia, ya que hubo reposición de procedimiento.
1 Falleció por enfermedad, en el transcurso del proceso.
Delitos: Homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y de
uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. (El Ministerio Público consignó por
asociación delictuosa, pero en apelaciones y/o amparos se tuvo por no acreditado este delito).
Pendientes: 27 órdenes de aprehensión en contra de civiles indígenas y reparación de daños (sólo 1 sentencia que se está firme, condena a una persona a pagar reparación de daño por
algunos de los extintos).
Acteal, ante la justicia. Breve reporte jurídico a 10 años de la masacre
Procesos administrativos en contra de funcionarios

En enero de 1998, la Contraloría General del Gobierno de Chiapas inició procesos administrativos contra funcionarios públicos, por recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al gobierno de Chiapas (Recomendación 1/98), quedando de la siguiente manera:

4 Absueltos de toda responsabilidad administrativa (11/12/98):

Secretario para la atención de los Pueblos Indígenas (Antonio Pérez Hernández).
Subprocurador general de Averiguaciones Previas (Ramiro Sánchez Vega).
Comandante adscrito a la Procuraduría de Justicia de Chenalhó (Ricardo Alvarado Gutiérrez).
Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría de Justicia Indígena (Marco Antonio
Jiménez Espinosa).

1 Inhabilitado por 6 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público estatal:
2º. Oficial responsable de la base de operación de Seguridad Pública (Iturbide Rincón Luna).
5 Inhabilitados por 8 años para empleos, cargos o comisiones en el servicio público estatal:
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública (Jorge Enrique Hernández Aguilar)

Sub-procurador de Justicia Indígena (David Gómez Hernández).
Director General de Seguridad Pública del Estado (Militar retirado José Luis Rodríguez Orozco)
(Tiene orden de aprehensión pendiente de ejecutarse).
Policía de Seguridad Pública Estatal (Comandante Roberto García Rivas).
Policía de Seguridad Pública Estatal (Comandante Roberto Martín Méndez Gómez).
1 Inhabilitado por 10 años para empleos, cargos o comisiones en el servicio público estatal :
Coordinador General de la Policía del Estado (Gral. Jorge Gamboa Solís) (Tiene orden de
aprehensión pendiente).
4 Prescrita la acción para sancionar en las correspondientes resoluciones de los Juicios de Nulidad interpuestos por los funcionarios, con lo que se dejó sin efecto la sanción impuesta en un
inicio por la Contraloría General, la cual consistía en inhabilitación por 8 años para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio público estatal. (Entre 08/99 y 03/01).
Subsecretario general del Gobierno (Uriel Jarquín Gálvez).
Jefe de Asesores de la Coordinación General de la Policía del Estado (Julio César Santiago Díaz).
Secretario General de Gobierno (Homero Tovilla Cristiani).
Procurador General de Justicia del Estado (Marco Antonio Besares Escobar).
A pesar de la falta de sanción administrativa para estos funcionarios, la CNDH:
⇒ Consideró cumplidos los 9 puntos de la Recomendación al Gobierno de Chiapas (28/11/03).
⇒ Consideró cumplido el único punto recomendado a la Procuraduría General de la República (ampliar sus líneas de investigación para determinar responsabilidad penal por acción, omisión o comisión por omisión de todos y cada uno de los servidores públicos de Chiapas) a pesar de que sólo fueron condenados penalmente algunos funcionarios de la Policía de Seguridad Pública, dejando intactos a los funcionarios ubicados en los niveles más altos (28/04/99).

C entro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.

Seguimiento internacional
Febrero de 2005. Fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la Petición contra el Estado Mexicano por la Masacre ocurrida en Acteal el 22 de diciembre de 1997. Los peticionarios fueron: Sobrevivientes y lesionados de la masacre, familiares de las personas fallecidas, Sociedad Civil Las Abejas a través de su Mesa Directiva y el

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC.
Marzo de 2005. La Secretaría Ejecutiva de la CIDH informó que la Petición había sido recibida y que se encontraba bajo estudio para posteriormente trasmitir el documento al Estado Mexicano
a fin de que éste emita su respuesta.
Febrero de 2006. La CIDH informó que había trasmitido las partes pertinentes de la Petición al Gobierno Mexicano, fijando un plazo de 2 meses para que presentara sus observaciones.
Agosto de 2007. Estamos en espera de que la CIDH se pronuncie por admitir el caso para entonces pasar al estudio de fondo.

El Estado Mexicano es responsable de la masacre de Acteal:

POR ACCIÓN:
􀀸 Porque la masacre fue producto de una política de estado deliberada y encaminada a exterminar al EZLN, a sus bases de apoyo y a cualquier persona u organización de la sociedad civil cuyas demandas incomodaran al gobierno.
POR OMISIÓN:
􀀸 Porque mientras ocurría la masacre, la Policía de Seguridad Pública se encontraba a escasos 200 metros del lugar de los hechos, sin que interviniera para evitar su consumación.
􀀸 Porque autoridades del Gobierno de Chiapas fueron advertidas del inminente riesgo de la masacre y no actuaron en consecuencia.
POR DILACIÓN Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA:
􀀸 Porque ha negado el derecho de conocer la verdad de los hechos, pues no se han agotado las líneas de investigación, relativas a la implementación de una estrategia contrainsurgente.
􀀸 Porque los recursos legales interpuestos han resultado totalmente ineficaces. A 10 años de la masacre aún hay causas penales abiertas, los juicios se han extendido excesivamente lo que ha desgastado a los familiares y testigos.
􀀸 Porque los autores intelectuales no han sido castigados.
􀀸 Porque aún existen órdenes de aprehensión sin ejecutar.
􀀸 Porque no han sido tomadas las medidas que garanticen la no repetición de los hechos, entre las que estaría el desarme de los grupos paramilitares.
􀀸 Porque sólo una de las sentencias que han quedado firmes condena a uno de los acusados a pagar reparación del daño a los familiares de los extintos.
Artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
violados por el Estado Mexicano:
Obligación de respetar los derechos, derecho a la vida,
derecho a la integridad personal, garantías judiciales,
protección a la familia, derechos del niño, protección judicial.


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