jueves, agosto 30, 2007

C. PROFESORA VICTORIA MARIA OLVERA ROJAS
PRESIDENTA MUNICIPAL SUSTITUTA DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS.
PRESENTE.


Los abajo firmantes, integrantes del Grupo Interinstitucional Ambientalista de San Cristóbal de Las Casas, constituido por la SEMARNAT, CONAFOR, IHNyE, ASOCIACION CULTURAL NABOLOM A.C., BIOCORES, SAPAM, PRONATURA SUR, ASOCIACION REGIONAL DE SILVICULTORES Y ECOSUR; así como por Organizaciones Sociales con vocación ecológica, nos dirigimos a usted y al Honorable Cabildo, para manifestarles nuestra mas profunda preocupación por la determinación de construir la perrera municipal en las inmediaciones del humedal La KISST, por considerar que se están violando las leyes ambientales, de salud, la Ley de Aguas Nacionales, además de las Reglamentaciones y Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Nuestra preocupación y la de muchos sancritóbalenses, está fundamentada en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, promulgada en 1988 y modificada en 1996, que prevé y controla la contaminación de los suelos federales, la Ley de Aguas Nacionales, las Reglamentaciones y las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, NOM- 059- ECOL-1994, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.
NOM-059-ECOL-2001, promulgada el 6 de marzo del 2002, la que decreta la protección ambiental de especies nativas de México de flora y fauna con categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, que incluyen al pez endémico, Profundulus Hildebrandi, escamudo de San Cristóbal de las Casas, conocido con el nombre común de Popoyote.
NOM-001-ECOL, que establece los límites permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-098-SEMARNAT- 2002, que establece la protección ambiental-incineración de residuos-especificaciones de operación y limites de emisión de contaminantes.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002, que establece la protección ambiental- residuos peligrosos biológicos- infecciones- clasificación y especificaciones de manejo.

Así mismo evocamos, el Programa de Ordenamiento Ecológico, el Reglamento General de Medio Ambiente Municipal, y principalmente la actualización de la Carta Urbana del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, publicada el pasado 11 de julio del 2007 en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 36, que decreta a los humedales de montaña, como áreas verdes de conservación y que a la letra dice: “ Un caso especial lo representan los humedales de montaña, ecosistemas naturales del valle en franco peligro de desaparecer por el crecimiento urbano, existentes en su principal extensión en Salsipuedes, Ma. Eugenia, Colonia 5 de Marzo y La Kisst, con una extensión aproximada de 110 Has, los ríos Fogotico, Amarillo y San Felipe, el Lago de Chapultepéc con su vegetación natural, también a las zonas geológicas testigos de la evolución del paisaje en la Ciudad como lo son algunos montículos y lo que queda de los cerros de Santa Cruz y Salsipuedes. Así mismo las zonas de recarga de acuíferos entre Corazón de María y el oriente de la Ciudad”, etc., Pág. 19

Por tanto con la decisión de construir la perrera municipal en el área de la KISST, el H. Ayuntamiento Municipal que preside usted, está vulnerando flagrantemente la Ley General de Equilibrio y Protección del Medio Ambiente, los Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, en materia ecológica, al cometer el delito de ecocidio, sancionado por el Código Penal Estatal en sus artículos 457, 458 y 459 y por el Código Federal, en sus artículos 418 frac. III, Art. 420 bis, frac. I, Art. 420 tercero, 420 cuarto, frac. IV y V y artículo 422., ya que al rellenarse el humedal con materiales pétreos y otros, se pierde la recarga de agua que es de uso público y los nichos ecológicos íntegros.

Deben recordar que la omisión de su parte a las leyes y normas, constituye la violación a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, y es punible.

La preocupación del Grupo Interinstitucional Ambientalista de San Cristóbal de Las Casas, fue motivada porque las labores de restauración del humedal que inició el propio Ayuntamiento en coordinación con los Clubes Rotarios de Nasheville Carolina del Norte, el de esta Ciudad y el Sapam, tareas a las que nos sumamos forestando y reforestando, se vieron violentadas con el inicio de la construcción de la perrera municipal.

Reconocemos la importancia de la construcción de la perrera municipal, no estamos en contra de ella, nuestra preocupación es por el lugar donde se está construyendo, pues es un área de humedales que amortigua las aguas pluviales, regula el clima y es un reservorio de aguas que alimenta el manantial con el que el SAPAM abastece de agua para consumo humano, a más del 60% de la ciudad y que debe ser de la mejor calidad, en apego a las leyes y normas evocadas; además que en el área existen nichos íntegros de fauna y flora silvestre únicas en el mundo y de incalculable valor ecológico, además de ser zona de forrajeo de las especies que allí cohabitan.

En nuestra preocupación consideramos las recomendaciones técnicas y científicas que emitió el Colegio de la Frontera Sur a la presidencia municipal el 01 de septiembre de 2006, de la cual anexamos copia, así como de la respuesta del entonces Presidente, Sergio Lobato García, sobre la situación de peligro en la que se encuentran los humedales de montaña de la ciudad y los daños irreversibles por las afectaciones que se les causen.

Solicitamos a usted y al H. Ayuntamiento:

1.- La pronta reubicación de la perrera municipal en el predio Santiago, donde se ubica el entierro sanitario ya que consideramos que reúne las características para dicho fin, o bien en alguna de las casi 500 propiedades que tiene inventariado el Ayuntamiento.

2.- El retiro del material con el que rellenó una superficie aproximada de 700 metros cuadrados de humedales.

3.- La declaratoria por parte del ayuntamiento de área natural protegida toda la zona de humedales de la kisst.

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO INTERINSTITUCIONALAMBIENTALISTA




SEMARNAT CONAFOR





INHyE ECOSUR




SAPAM ASOC.CUTURAL NABOLOM





BIOCORES PRONATURA SUR


ASOCIACION REGIONAL DE SILVICULTORES

COMUNIDAD DE APRENDIZAJEPORFIRIO ENCINOS “LA ALBARRADA”

Ccp..- Profepa, Semarnat, Ihnye, DIR. de Conservación del Medio Ambiente Municipal, Conagua, club Rotario de Nasheville, Carolina del Norte, club Rotario, de San Cristóbal, Secretaria del Campo, Comisión de Ecología del Congreso del Estado.- para su conocimiento.
c.c.p.-A los medios electrónicos e impresos de comunicación.- Para su difusión.

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, 27 DE AGOSTO DEL 2007.

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