Por fin, el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) resolvió el juicio bajo el expediente SUP-JDC-873/2007, que se interpuso para la protección de los derechos político-electorales del ex alcalde de La Trinitaria, Eutiquio Velasco García, todo porque su partido el Partido Revolucionario Institucional (PRI) le negó la oportunidad de competir en la jornada de elección interna del ocho de julio.
En la resolución dada a conocer la víspera, el máximo órgano electoral del país, sólo viene a confirmar que el ex diputado local, ha quedado fuera del PRI, tal como lo argumentó la Comisión Estatal de Procesos Internos el pasado cinco de julio.
De esta forma, el TEPJF cerró toda posibilidad para reponer el proceso que se realizó el ocho de julio en La Trinitaria, y 31 municipios más de la entidad, donde compitieron: Diego Gordillo, Paulo César Ortiz Alvarado y Mario Aguilar Guillén.
El ex alcalde de La Trinitaria tenía esperanza de que el TEPJF resolviera a su favor y por lo mismo se llevara a cabo un nuevo proceso de selección interna, pero con el veredicto del miércoles pasado se pierde toda posibilidad.
Así a partir de la resolución, Velasco García tendrá que buscar otros horizontes políticos, si es que quiere competir para la alcaldía donde ya estuvo y de donde saltó al Congreso del Estado.
Por lo pronto, se sabe que se sumará al proyecto del candidato del PRD, PVEM, PT y Convergencia, a la diputación local, Darinel Alvarado Villatoro, por el distrito VI.
Trascendió que a partir de ayer jueves empezó a realizar tareas con el fin de que su amigo gane la elección del siete de octubre.
Consideraciones
En las consideraciones que hace el TEPJF respecto al juicio interpuesto por Eutiquio Velasco García dice:
“Para el caso de integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados, deberán comprobar una militancia de tres años; tener una residencia domiciliaría no menor de tres años anterior a la elección en el municipio o delegaciones. Se exceptúan del requisito de residencia domiciliaría a quienes desempeñen un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, de un Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, cargo de elección popular o cargo público”.”En efecto, el actor pretende acreditar que diversos órganos del partido responsable le han reconocido su militancia, con el nombramiento expedido en su favor el cuatro de mayo de dos mil seis, como "Coordinador en el 01 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Palenque, Chiapas”.
“Sin embargo, el órgano responsable consideró que ello no sería suficiente para tener por acreditada la militancia del actor y otorgar el registro pretendido, pues se incumple con el requisito de tres años de militancia para ser postulado para integrar un Ayuntamiento de la entidad”.
“Por lo anterior, es claro que con sus argumentos, el actor no combate la totalidad de las razones que llevaron al órgano responsable a resolver en el sentido en que lo hizo, por lo que, como se apuntó, el alegato en estudio es inoperante”.
“Así, al haber sido desestimados los agravios esgrimidos por el actor en su escrito de demanda, lo conducente es confirmar la resolución reclamada”.
Resolutivo
Y en la parte final del veredicto el TEPJF dice:
“Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E”.
“ÚNICO. Se confirma la resolución de cinco de julio pasado, dictada por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en el diverso SUP-JDC-592/2007”.
“NOTIFÍQUESE personalmente, al actor, en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañado de copia certificada de la presente resolución, al órgano partidista responsable; y a través de los estrados de este Tribunal a los demás interesados de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
“Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido”.
“Así, lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe”.
Quiebre
Pero mucho antes que se conociera la resolución dos de los precandidatos del PRI definieron su rumbo político.
El ex dirigente de la Asociación Ganadera, Diego Gordillo y el ex secretario municipal, Paulo Ortiz Alvarado se sumaron, como lo hizo Eutiquio Velasco García, a un candidato diferente al PRI y en este caso, se cargan a favor del ex delegado de Hacienda, Manuel Pulido López, abanderado del PVEM, que la víspera se registró ante el Instituto Estatal Electoral (IEE).
Así con los resultados de la jornada del ocho de julio, y el fallo del TEPJF, el priismo de La Trinitaria se ha pulverizado y ante el proceso electoral del siete de julio, se ha colocado ya en desventaja para ganar la alcaldía y por lo mismo está en riesgo de que continúe en el poder.
Pierde
Por un lado, hay que reconocer el repunte de Pulido López, que con el espaldarazo de Gordillo y Ortiz Alvarado, ya puso en un predicamento al PRI trinitarense, porque por primera vez y a siete años del inicio de la transición política, está a punto de dejarle el camino libre al PVEM, PAN o PRD.
Popularidad
Otro motivo de preocupación para el priismo de La Trinitaria es el empresario Daniel Villar Pinto, candidato del Partido Acción Nacional (PAN), todo porque es hijo del extinto edil Oscar Villar y es sumamente conocido en la cabecera municipal.
La creciente popular de Villar Pinto lo coloca como uno de los candidatos con grandes cualidades para llegar a la alcaldía.
¡Hasta mañana!
viernes, julio 27, 2007
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