Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, a 05 de Abril del 2007
Acción Urgente
Amenazas a la integridad y seguridad personal en
el CERESO 5 de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
Las víctimas son miembros de la organización de presos políticos
“ La Voz de Los Llanos”
Este Centro de Derechos Humanos recibió denuncia de familiares y documentó directamente la situación de Aureliano Álvarez Gómez, Tiburcio Gómez Pérez y Flaviano Alonso Ruíz, indígenas tsotsiles y miembros de “ La Voz de Los Llanos”, organización de presos políticos. El pasado lunes 2 de Abril, enviaron a Aureliano, Tiburicio y Flaviano al área de conyugal diciéndoles que el Director del CERESO les quería hablar. Desde ese momento se encuentran aislados, lo en que en opinión de este Centro, los hace susceptibles de sufrir violaciones a sus derechos humanos.
El Frayba denunció de manera reiterada, la situación constante de Tortura y hostigamiento que Aureliano Álvarez Gómez y Tiburcio Gómez Pérez han sufrido desde su reclusión en el CERESO No.14 “El Amate”, ubicado en Cintalapa, Chiapas, por medio de actos perpetrados por los llamados “precisos” – quienes representan a los internos, se supone que son elegidos entre los internos y la dirección del penal en un esquema de autogobierno- quienes contaban con la complicidad del Lic. Armando Fabrizio Maldonado Gómez, director del CERESO, estos actos ocurrieron en el periodo de junio de 2006 hasta febrero del 2007.
El pasado 1 de Marzo, Aureliano y Tiburcio fueron reubicados en el CERESO No. 5, situado en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, como una medida para que cesara la amenaza y hostigamiento que constantemente estaban viviendo, y no por ser personas conflictivas además en San Cristóbal se encuentran más cerca de sus familiares. Lo anterior gracias a la intervención y las acciones que han realizado los familiares, grupos solidarios junto con el Frayba.
En días anteriores, les traspasaron un puesto de venta de café a Tiburicio, Aureliano y Flaviano, quienes buscan recursos y no abrumar económicamente a sus hijos y esposas, así como tener condiciones dignas y apropiadas de reclusión. Contaban con la anuencia de los representantes generales de las celdas. El Alcaide Lestter Omar Cruz Velásquez se opuso a que tuvieran este puesto, argumentando que no se sujeta al reglamento del Centro de Reclusión, además pateó de manera agresiva la mesa que Aureliano, Tiburcio y Flaviano habían instado para vender café a los internos del penal. En seguida de lo cual fueron conducidos al área conyugal y desde entonces permanecen aislados.
En su testimonio Aureliano y Tiburcio mencionan que: “En esta ocasión el Alcaide Lestter Omar Cruz Velásquez, nos dijo que el director no aprobaría la instalación del puesto de café, porque no quisimos pagar la “Talacha”, -los 10 mil pesos que les exigían al momento de su ingreso-, además de que venían del CERESO No. 14 “recomendados” porque éramos revoltosos.”
Es oportuno mencionar que de acuerdo con los testimonios de los denunciantes, el 1 de marzo de 2007, cuando trasladaron a Aureliano y a Tiburcio desde el CERESO 14 “El Amate”, los “precisos” del CERESO 5, les exigieron 10 mil pesos. Como no los pagaron, los enviaron a la Celda de Observación y Clasificación (COC) como castigo durante dos semanas, en las que los expusieron al sol durante 6 días, manteniéndolos encerrados sin permitirles salir a las áreas verdes durante los días siguientes. El COC se encuentra en condiciones deplorables, además de que se encontraban hacinados mencionan un olor inaguantable, mezcla de heces fecales y orina. “Posteriormente nos movieron a donde se encuentra la población general de internos y ahí los representantes de celda nos pidieron $300.00 trescientos pesos, para tener un espacio para dormir y eso si lo tuvimos que pagar.”
En su testimonio Aureliano, Tiburcio y Flaviano afirman que: “Con fecha 29 de marzo de 2007, le hicimos saber vía escrito al Director del CERESO no. 5, la situación que estábamos pasando sin tener respuesta, no fue hasta el día 3 de abril que en presencia del Director le volvimos a denunciar directamente y le pedimos que investigará y tomara cartas en el asunto por la situación, en cuanto al cobro de los $10 mil pesos de “Talacha” y el cobro por el lugar en donde dormir consistente en la cantidad de $300.00 por persona. Y en la que denunciamos directamente al Alcaide Lestter Omar Cruz Velásquez y al preciso general quien nos decía que por órdenes de el Director era que nos cobraban”.
Asimismo denuncian que guardias y dos de los precisos del CERESO 5, los amenazaron con trasladarlos a otros CERESOS por “alborotadores”, además han recogido firmas con toda la población de internos presionándoles con el argumento de que si no firman les van a restringir las visitas y demás “privilegios” que ahora gozan.
El Director del CERESO 5, Lic. Rodolfo del Pino Estrada, según versión dada a miembros de este Centro, recibió información de los representantes de los internos acusando a Aureliano, Tiburcio y Flaviano de “revoltosos”, por tal razón los aisló ante el riesgo de un alboroto o revuelta, también para “progerlos”, por motivos de “seguridad”.
Versión que desmienten los denunciantes, quienes consideran que el hostigamiento se da por su exigencia de condiciones dignas en el Centro de Reclusión, y por negarse a pagar las cuotas por concepto de “Talacha” y de dormitorio; ubicando claramente al Alcaide Lestter Omar Cruz Velásquez, como el principal promotor de estas acciones en su contra.
La Voz de Los Llanos es una organización de presos políticos, al interior del CERESO no. 5, en el municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Está hermanada con La Voz del Amate, del CERESO No. 14, en Cintalapa de Figueroa, Chiapas. Las dos organizaciones de presos políticos en Chiapas buscan condiciones justas y dignas al interior de los Centros de Reclusión, además de la revisión de sus expedientes ya que se consideran presos injustamente, razón por la cual son reprimidos y castigados cotidianamente.
El Frayba considera que los actos denunciados contra Aureliano Álvarez Gómez, Tiburcio Gómez Pérez y Flaviano Alonso Ruíz, ponen en riesgo su integridad personal, la cual debe ser garantizada por las autoridades responsables del CERESO No. 5. Por esta razón se solicita a las autoridades competentes cumplir con los Principios Básicos Para el Tratamiento de los Reclusos, que esencialmente refieren:
“1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.
8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. "
Por los hechos anteriores solicitamos el envío de acciones urgentes a las autoridades, exigiendo:
· Cese inmediatamente el castigo y hostigamiento contra Aureliano Álvarez Gómez, Tiburcio Gómez Pérez y Flaviano Alonso Ruíz, integrantes de “ La Voz de Los Llanos” y se evite en adelante cualquier trato cruel, inhumano y degradante en su contra.
· Se garantice la integridad personal de todos los presos, especialmente de Aureliano Álvarez Gómez, Tiburcio Gómez Pérez y Flaviano Alfonso Ruiz.
· Se garantice el trato digno y el debido respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en los penales de Chiapas
· La aplicación irrestricta de los Principios Básicos Para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.
· Se investigue la conducta del Alcaide Lestter Omar Cruz Velásquez, y en caso de que hubiese mérito para ello, se le impongan las sanciones correspondientes.
Favor de mandar sus acciones urgentes a las siguientes autoridades:
Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Fax: +52 961 6188088 ó + 52 961 6188056
Correo-E: secparticular@chiapas.gob.mx
Lic. Horacio Schroeder Bejarano
Secretario de Seguridad Pública de Chiapas
Lic. Eduardo Coutiño Remy
Coordinador de CERESOS del Gobierno de Chiapas
Libramiento Sur Oriente, Km 9, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Teléfono Directo +52 (961) 614446
Conmutador +52 (961) 6177020, 6140624, 6140623, 6144024 extensión 103 y105 (pedir tono de fax)
Lic. Rodolfo del Pino Estrada
Director del CERESO No. 5
Teléfono /Fax (967) 67-4-30-24
FAVOR DE ENVIAR COPIA A:
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C.
Brasil No. 14 Barrio Mexicanos, CP. 29240, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México
Fax: +52 967 6783551
Correo electrónico: medios@frayba.org.mx
jueves, abril 05, 2007
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