jueves, abril 26, 2012

B’EJALTIK

 (Muchos Caminos)
 F. Darinel 
                                                                                                                         “La tarde más se oscurece;
                                                                                                                                  y el camino se serpea
                                                                                                                                 y débilmente blanquea
                                                                                                                         se enturbia y desaparece.”
                                                                                                                                     AntonioMachado

“PENAS  FEDERALES”
LOS CAMINOS DE HOY


Con en “las escrituras”
‘Deveras’ que uno quiere hablar, o comentar de política y de otras chingaderitas iguales a esta, pero debido a que “el Armando” Aguilar Morales sigue “robando cámara” y quien por aclamación de muchos de los locatarios del mercado, más bien de algunos, que me dijeron que tiene “carota de tacuatz”, y por la similitud asombrosa que tiene con este animalito, que es “ gran ladrón de pollos”, lo cual quedó demostrado el día de ayer en un gráfico que apareció, ahora sí que voy a mencionarlo, justo como se hace en los contratos de compraventa notariados, que comúnmente se les llama “escrituras”, “a quien de aquí en adelante se le denominará ‘el Tacuatz’ ”, y para no estar mencionando  y ensuciando el nombre del maestro Lucio Cabañas, “en adelante”; otra vez como en las escrituras; no los nombraré más como “los de la Lucio Cabañas” o “los luciocabañistas”; no, no más los nombraré así, pues “en adelante se les nombrará como "la tacuatzada".

“A salto de mata”
Pues bien “el tacuatz”, dicen que anda huyendo junto con alguno de sus “tacuatzes”, de los más allegados a él  y de los que más delitos, o más proclives a ser detenidos son. Y es lógico que así ocurra, porque el gobierno municipal de Comitán, en la persona de su representante legal; el Síndico Municipal, elevó su querella ante la representación social para que sean aprehendidos estos delincuentes, por los delitos de daños, robo, privación ilegal de la libertad y los que resulten, en tanto la Fiscalía de la región; de oficio, el día que ocurrieron los desagradable es hechos, y en representación del pueblo de Comitán, integró una averiguación previa en contra de “el tacuatz” y “la tacuatzada”, por los delitos de sedición, motín y daños a las vías de comunicación, delitos que no consignó o encuadró en su querella el gobierno municipal y que debió haber hecho para tener mayormente reforzada ésta, porque no se trataba, ni se trata de que la fiscalía reencuadrara los delitos, o sencillamente los ampliara por estudio judicial, pues esto estaría dándonos a entender que los abogados o asesores jurídicos del ayuntamiento o están actuando con tibieza, o no quisieron consignarlo.

Desde entonces
En fin que la Fiscalía ya lo ha hecho, y como anteriormente lo apunté, integró la averiguación previa, constituyéndose como debe de ser en este caso, representante del pueblo de Comitán, en contra de “los tacuatzes”, y por oficio, es decir, por deber, por recaimiento y persecución automática de ciertos delitos, que en este caso son del orden federal, por lo mismo rápidamente, en esa averiguación, están acusados de sediciosos y amotinadores, aunque claro no se les puede acusar de terroristas por otras razones judiciales, aun así hayan sembrado el terror en ciertos segmentos de la ciudadanía, porque no solo fue en contra de los policías, también ciertos grupos de ciudadanos se aterraron; pero en fin a todo esto yo le agregaría que le falta el delito de conspiración.

Faltó
Por cierto a estos delitos se les conoce como: “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, título nuevo que se incluyó por vez primera al Código Penal Federal, el 29 de julio de 1970, siendo presidente la República el magnicida de Gustavo Díaz Ordaz. Por ello y porque hay una gran razón de que así deben de ser acusados “los tacuatzes” y mayormente “el tacuatz”, a continuación y textualmente, cito para todos Ustedes; amables lectores, los artículos del Código Penal Federal, justo como están en la última reforma de febrero de 2012, en el título de: “Delitos contra la seguridad de la nación”, que considera a la sedición y el motín, además que agrego el artículo de la conspiración, que aunque tal vez se incluirá por la razón jurídica de “los que resulten”, creo que no debió de haber sido tácito o esperar que llegara, o resultara por la investigación, sino que más bien debió de consignarse como tal, pues estos tres delios, y de acuerdo con lo que a continuación leerán, son los que en términos jurídicos federales, pesan más sobre “la tacuatzada”, y que más castigo les puede acumular, de ahí que debió de consignarse.

Van
Aquí los artículos y verán el por qué debe y debió de ser la querella así, y también por si las autoridades se deciden castigar a “la tacuatzada”, deberá estar dentro de los términos que marcan estos artículos, léanlos y verán por qué; mañana comento más de esto:

“CAPÍTULO III. SEDICIÓN
Artículo 130. Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.

CAPÍTULO IV. MOTIN
Artículo 131. Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.

CAPÍTULO VIII. CONSPIRACION
Artículo 141. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.”

Es cuanto.

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