
Ángeles Mariscal La Trinitaria, Chis., 9 de octubre. La Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos (Cciodh) consideró que los hechos ocurridos en Chikultik son un ejemplo de la política gubernamental que criminaliza la protesta social, delega la solución política y dialogada a los conflictos, y busca con las indemnizaciones económicas tapar su responsabilidad institucional.
El organismo humanitario sostiene que la demanda de los campesinos esta plenamente justificada en los tratados internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, suscritos también por México.
Refiere que de acuerdo al testimonio de los pobladores, el hecho que desembocó en la muerte de seis campesinos, cuatro de ellos ejecutados, se derivó del desalojo de los habitantes del poblado Miguel Hidalgo de la zona arqueológica de Chincultik.
La que habían tomado previamente porque consideraron que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) no le había dado mantenimiento adecuado y usufructúaba el sitio sin que ello genere beneficios para las comunidades de la zona.
Días antes, habitantes de Santa Rita, Ojo de Agua, Nuevo Porvenir, Venustiano Carranza, Antela, San Nicolás, Tierra Blanca y Nueva Rosita, del mismo municipio, se posesionaron del parque nacional Lagunas de Montebello.
Planeaban administrar ambos lugares en forma comunitaria y los mantenían abiertos al público. “En respuesta, autoridades del INAH y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, demandaron penalmente a los campesinos, por el delito de despojo a pesar de que las negociaciones con las autoridades comenzaron poco después de que las comunidades tomaran posesión de las instalaciones”.
Refiere que un día antes del desalojo funcionarios estatales tuvieron una reunión con los campesinos, les ofrecieron apoyos por más de 600 mil pesos para cosechar jitomates, aguacates y duraznos, propuesta que en principio fue rechazada por los ejidatarios.
Finalmente se dio el desalojo, y dos días después el gobernador del estado, Juan Sabines Guerrero, llego la colonia Cárdenas, en este municipio, en donde sostuvo una reunión a puerta cerrada con autoridades ejidales de Hidalgo, La Trinitaria y familias afectadas.
Les ofreció dinero como pago por los daños, y les hizo comprometerse a que no volverían a la zona.
La Cciodh sostiene que los habitantes del lugar solo reclamaban su justo derecho al territorio y a recuperar y administrar su patrimonionatural y cultural ancestral, tal como lo reconoce la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 11.
Ahí se señala que “los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollarlas manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos”.
También el Convenio 169 de la OIT suscrito por México el 5 de septiembre de 1990 cuyo artículo 14 que señala que "deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia".
Y según el artículo 133de la Constitución Mexicana, los convenios internacionales tienen rango y norma constitucional.
Ante la demanda de los campesinos, el organismo humanitario sostiene que el Estado reaccionó reprimiéndolos.
“ Es ya una práctica recurrente en Chiapas así como en México, que está Comisión ha podido documentar en sus informes, la respuesta por parte del estado a los conflictos sociales mediante la represión, criminalizando expresiones justas de la protesta mediante operativos policiales desmedidos que se ejercen en una total impunidad.
“A pesar de la detención y procesamiento de algunos elementos de la policía por las graves violaciones cometidas en este operativo, queda constancia de no haber sido afectados los responsables en la línea de mando así como los responsables políticos de tales hechos.
“El recurso inmediatoa las indemnizaciones económicas tanto a las familias como a la comunidad mediante apoyos que en ningún caso resarcen el daño ni satisfacen las demandas de justicia, hacen crecer la sospecha de que con ellas, lo que se pretende es mantener la impunidad sin ejercer la justicia contra los funcionarios públicos responsables”, concluye.




No hay comentarios.:
Publicar un comentario