San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México a 25 de junio de 2008
Boletín de prensa 17
Discriminación en casos de violación sexual de mujeres indígenas
• Falta de imparcialidad e independencia del Juez penal de San Cristóbal de Las Casas, José Luis Jiménez Quevedo.
• Familiares de victima señalan recibir actos de hostigamiento para que se desistan de la acusación en contra de Rafael Solórzano Penagos.
Este Centro de Derechos Humanos, asumió la representación legal de una mujer indígena tseltal, que por razones de seguridad y confidencialidad se omite mencionar su nombre, dentro del juicio que se instruye ante el Juez Primero Penal en San Cristóbal de Las Casas, Lic. José Luis Jiménez Quevedo, en contra del señor Rafael Solórzano Penagos por el delito de violación, agresión sufrida cuando la víctima laboraba como empleada doméstica en el domicilio particular del acusado.
El pasado 19 de Junio del presente año, se desahogó una diligencia de interrogatorio a la víctima, solicitada por el abogado particular del señor Solórzano Penagos, Lic. Delfino Jiménez Vera. En dicha diligencia, el titular del Juzgado Primero de lo Penal de esta ciudad, actuando parcialmente y sin observar las garantías constitucionales de la víctima y su representación legal, negó de forma categórica y sin fundamento, que el abogado de este Centro de Derechos Humanos formulara preguntas a su propia representada, sin que se hiciera constar en el acta de la diligencia este acto arbitrario que obstruye la labor de defensa y que no garantiza condiciones de imparcialidad e independencia en el juicio.
Por la anterior obstrucción, se solicitó al ministerio público adscrito, Lic. Jorge Alberto Figueroa Vera, que formulara las preguntas en su calidad de representante social. Sin embargo, este servidor público mostró falta de profesionalidad y ética al reírse durante la formulación de las preguntas, así como en otros momentos de la diligencia en correspondencia con los comentarios sarcásticos del abogado del señor Rafael Solórzano Penagos, también ex consejero del distrito 05 en Chiapas del Instituto Federal Electoral (IFE). Además de no haber participado activamente, para objetar algunas de las preguntas realizadas por el abogado defensor que resultaban lesivas a la dignidad de la ofendida.
Asimismo, repudiamos las expresiones discriminatorias y ofensivas que el Juez, José Luis Jiménez Quevedo, el día de la diligencia, infirió al abogado de este Centro de Derechos Humanos, respecto a su solicitud escrita de que en la diligencia de interrogatorio se garantizara la integridad psicológica de la ofendida en el desahogo de la misma. Respecto de lo cual, el mencionado juzgador expresó despectivamente y de manera verbal que “ni que estuviéramos en un tribunal de la Haya”.
Manifestamos nuestra preocupación por la información proporcionada por la víctima y su familia a este Centro, que sustancialmente señala que han estado recibiendo actos de violencia psicológica por parte de la familia del acusado Rafael Solórzano Penagos, quienes constantemente les ofrecen dinero, aproximadamente más de cien mil pesos, para que desistan de la acusación motivo del proceso penal. Aunado a la anterior, recientemente el abogado particular de Rafael Solórzano Penagos, el Lic. Delfino Jiménez Vera se presentó en las oficinas de este Centro de Derechos Humanos para comentar que “si bien mi cliente cometió un pecadillo, no es para tanto”, solicitando el abogado particular que como representantes legales de la víctima, persuadiéramos a nuestra representada para desistir de su acusación.
Para el Frayba estas prácticas discriminatorias, la actitud de quienes imparten justicia y la falta de garantías judiciales con que se llevan a cabo los procesos legales impide un juicio justo para las victimas y sus familiares que depositan su confianza en los tribunales de justicia oficiales.
Este Centro de Derechos Humanos recuerda a las autoridades de procuración y administración de justicia en el Estado de Chiapas, que el estado mexicano ha ratificado el 19 de junio de 1998 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” por lo que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución General de la República es parte de la Ley Suprema de la Unión y por tanto vinculante para todos los agentes estatales de todos los niveles de gobierno. Por tanto, cualquier acción o práctica que no garantice la prevención, erradicación, investigación y sanción de la violencia contra la mujer puede generar una responsabilidad de carácter internacional para el estado mexicano ante las instancias internacionales de protección de los derechos humanos.
Por lo anterior, este Centro de Derechos Humanos señala lo siguiente:
• Solicita a la Magistrada Presidente de la Magistratura Superior del Estado, garantizar que el Juez José Luis Jiménez Quevedo se conduzca con imparcialidad, independencia, profesionalismo y con pleno respeto a los derechos humanos de las víctimas de un delito y que observe plenamente los derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” instrumento internacional vinculante para el estado mexicano desde el 19 de junio de 1998.
• Solicita al Ministro de Justicia del Estado, que se garantice una eficaz y profesional representación social de la víctima por parte del ministerio público adscrito al Juzgado Primero de lo Penal en San Cristóbal de Las Casas, en la causa que se instruye en contra del señor Rafael Solórzano Penagos, para que participe activamente en defensa de los derechos de la ofendida.
Boletín de prensa 17
Discriminación en casos de violación sexual de mujeres indígenas
• Falta de imparcialidad e independencia del Juez penal de San Cristóbal de Las Casas, José Luis Jiménez Quevedo.
• Familiares de victima señalan recibir actos de hostigamiento para que se desistan de la acusación en contra de Rafael Solórzano Penagos.
Este Centro de Derechos Humanos, asumió la representación legal de una mujer indígena tseltal, que por razones de seguridad y confidencialidad se omite mencionar su nombre, dentro del juicio que se instruye ante el Juez Primero Penal en San Cristóbal de Las Casas, Lic. José Luis Jiménez Quevedo, en contra del señor Rafael Solórzano Penagos por el delito de violación, agresión sufrida cuando la víctima laboraba como empleada doméstica en el domicilio particular del acusado.
El pasado 19 de Junio del presente año, se desahogó una diligencia de interrogatorio a la víctima, solicitada por el abogado particular del señor Solórzano Penagos, Lic. Delfino Jiménez Vera. En dicha diligencia, el titular del Juzgado Primero de lo Penal de esta ciudad, actuando parcialmente y sin observar las garantías constitucionales de la víctima y su representación legal, negó de forma categórica y sin fundamento, que el abogado de este Centro de Derechos Humanos formulara preguntas a su propia representada, sin que se hiciera constar en el acta de la diligencia este acto arbitrario que obstruye la labor de defensa y que no garantiza condiciones de imparcialidad e independencia en el juicio.
Por la anterior obstrucción, se solicitó al ministerio público adscrito, Lic. Jorge Alberto Figueroa Vera, que formulara las preguntas en su calidad de representante social. Sin embargo, este servidor público mostró falta de profesionalidad y ética al reírse durante la formulación de las preguntas, así como en otros momentos de la diligencia en correspondencia con los comentarios sarcásticos del abogado del señor Rafael Solórzano Penagos, también ex consejero del distrito 05 en Chiapas del Instituto Federal Electoral (IFE). Además de no haber participado activamente, para objetar algunas de las preguntas realizadas por el abogado defensor que resultaban lesivas a la dignidad de la ofendida.
Asimismo, repudiamos las expresiones discriminatorias y ofensivas que el Juez, José Luis Jiménez Quevedo, el día de la diligencia, infirió al abogado de este Centro de Derechos Humanos, respecto a su solicitud escrita de que en la diligencia de interrogatorio se garantizara la integridad psicológica de la ofendida en el desahogo de la misma. Respecto de lo cual, el mencionado juzgador expresó despectivamente y de manera verbal que “ni que estuviéramos en un tribunal de la Haya”.
Manifestamos nuestra preocupación por la información proporcionada por la víctima y su familia a este Centro, que sustancialmente señala que han estado recibiendo actos de violencia psicológica por parte de la familia del acusado Rafael Solórzano Penagos, quienes constantemente les ofrecen dinero, aproximadamente más de cien mil pesos, para que desistan de la acusación motivo del proceso penal. Aunado a la anterior, recientemente el abogado particular de Rafael Solórzano Penagos, el Lic. Delfino Jiménez Vera se presentó en las oficinas de este Centro de Derechos Humanos para comentar que “si bien mi cliente cometió un pecadillo, no es para tanto”, solicitando el abogado particular que como representantes legales de la víctima, persuadiéramos a nuestra representada para desistir de su acusación.
Para el Frayba estas prácticas discriminatorias, la actitud de quienes imparten justicia y la falta de garantías judiciales con que se llevan a cabo los procesos legales impide un juicio justo para las victimas y sus familiares que depositan su confianza en los tribunales de justicia oficiales.
Este Centro de Derechos Humanos recuerda a las autoridades de procuración y administración de justicia en el Estado de Chiapas, que el estado mexicano ha ratificado el 19 de junio de 1998 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” por lo que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución General de la República es parte de la Ley Suprema de la Unión y por tanto vinculante para todos los agentes estatales de todos los niveles de gobierno. Por tanto, cualquier acción o práctica que no garantice la prevención, erradicación, investigación y sanción de la violencia contra la mujer puede generar una responsabilidad de carácter internacional para el estado mexicano ante las instancias internacionales de protección de los derechos humanos.
Por lo anterior, este Centro de Derechos Humanos señala lo siguiente:
• Solicita a la Magistrada Presidente de la Magistratura Superior del Estado, garantizar que el Juez José Luis Jiménez Quevedo se conduzca con imparcialidad, independencia, profesionalismo y con pleno respeto a los derechos humanos de las víctimas de un delito y que observe plenamente los derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” instrumento internacional vinculante para el estado mexicano desde el 19 de junio de 1998.
• Solicita al Ministro de Justicia del Estado, que se garantice una eficaz y profesional representación social de la víctima por parte del ministerio público adscrito al Juzgado Primero de lo Penal en San Cristóbal de Las Casas, en la causa que se instruye en contra del señor Rafael Solórzano Penagos, para que participe activamente en defensa de los derechos de la ofendida.
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