miércoles, febrero 27, 2008

Sentencia confirma responsabilidad de autores materiales en la masacre de Acteal

• Condenan a dos implicados a una pena de 26 años de prisión.
• Estándares nacionales por reparación de daño, lejanos a los criterios internacionales.



El pasado 15 de febrero fue dictada la última sentencia de primera instancia pendiente de emitirse en contra de autores materiales acusados por la masacre de Acteal; dicha sentencia fue dictada dentro de la Causa Penal 46/98 seguida en contra de Antonio Pucuj Luna y de Mariano Pucuj Luna, 2 de los 87 autores materiales –paramilitares- procesados a los largo de estos 10 años en 7 causas penales diferentes.

El Juez Segundo de Distrito con sede en Tuxtla Gutiérrez -quien emitió la sentencia- consideró que ambos acusados son penalmente responsables de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo del Ejército, por lo que les impuso una pena de 26 años de prisión; dicha responsabilidad
está basada en las pruebas existentes en el expediente, tales como las imputaciones que los testigos presénciales formularon en su contra al señalarlos directamente como quienes junto con otros, privaron de la vida a 45 personas el 22 de diciembre de 1997 en el Paraje Acteal, Municipio de Chenalhó.

El Juez Segundo de Distrito condenó a los sentenciados al pago de la reparación del daño proveniente de la comisión del delito de homicidio calificado, al considerar que el derecho de los ofendidos a ser resarcidos por el daño causado con el delito cometido, constituye una garantía consagrada en el artículo 20 de la Constitución Federal. El Juez estableció que dicha reparación comprende el pago por concepto de gastos funerarios (siendo un total por los 45 ejecutados, de 70,750 pesos), así como una indemnización por 739,125 pesos; cantidades que de acuerdo con el juez, deberán ser pagadas de manera solidaria y
mancomunada entre los sentenciados.

Cabe agregar que esta sentencia ha sido ya apelada por los acusados, por lo que no podrá ejecutarse hasta en tanto no se resuelva dicha apelación.

Este Centro considera importante el reconocimiento que la autoridad judicial hace en su sentencia de la reparación del daño como un derecho fundamental, sin embargo los criterios de reparación del daño a nivel nacional, siguen estando lejanos a los criterios de reparación del daño a nivel internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a los Estados en sus sentencias, no sólo a pagar el daño material e inmaterial causado, sino también a cumplir con su obligación de establecer Medidas de Satisfacción y Garantías de No Repetición, tales como el deber de investigar de manera seria y eficaz las violaciones a derechos humanos
cometidas, así como a identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Igualmente, la Corte ha condenado a los Estados a la realización de Actos Públicos de Reconocimiento de dicha responsabilidad en desagravio de las víctimas.

Este Centro de Derechos Humanos ha denunciando a los largo de 10 años que, el Estado Mexicano no ha otorgado Medidas de Satisfacción y Garantías de No Repetición por el caso Acteal; una investigación seria y eficaz que conduzca al juzgamiento y sanción de los autores intelectuales de la estrategia contrainsurgente en que se inscribió la masacre, aún está pendiente.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 26 de febrero de 2008
Boletín de Prensa 06

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