Audiencia en la CIDH sobre crímenes de Paz y Justicia
· El 18 de julio el Frayba se presentará en audiencia ante la CIDH , en Washington, para que ésta se pronuncie sobre la admisibilidad del caso Zona Norte dentro de la petición 1121-04 Rogelio Jiménez y otros.
· El Frayba y las víctimas insisten en la responsabilidad del Estado mexicano de haber promovido una política contrainsurgente en Chiapas que produjo crímenes de lesa humanidad.
· La audiencia se trasmitirá en tiempo real, por la página de la OEA.
El 21 de octubre del año 2004, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C. presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la petición de apertura de caso en contra del Estado Mexicano por considerar que se violaron diversos derechos contenidos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, producto de la política contrainsurgente implementada en Chiapas por el Gobierno Mexicano entre los años 1995-1999.
El caso Zona Norte (1121-04 Rogelio Jiménez y otros) incluye 6 personas ejecutadas: Rogelio Jiménez López, Héctor Pérez Díaz, Domingo Vázquez Avendaño, Sebastián Pérez López, Nicolás Mayo Gutiérrez y Miguel Pérez Peñate; y dos casos de desaparición forzada: Minerva Guadalupe Pérez Torres y Mateo Arcos Guzmán. Todos estos crímenes cometidos por el grupo paramilitar Paz y Justicia (Desarrollo, Paz y Justicia A.C.) en diversas fechas y lugares de la zona norte de Chiapas, en el contexto de desplazamientos forzados. Estos 8 casos, son representativos de 122 documentados por este Centro de Derechos Humanos (37 desapariciones y 85 ejecuciones).
Es así que, este 18 de julio en la audiencia de la petición 1121-04 que concedió la CIDH , y con presencia del gobierno de México, el Frayba solicitará a dicha instancia de la Organización de Estados Americanos (OEA), declare admisible el caso en contra del Estado Mexicano, por ser responsable de violaciones a: derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal, garantías judiciales, derechos del niño, derecho a la propiedad, igualdad ante la ley y derecho a la protección judicial.
Dicha audiencia será transmitida, en tiempo real, por internet, en video y audio, desde la página de la OEA , el miércoles 18 de julio a las 16:00 hrs. tiempo de la ciudad de Washington (GMT - 4:00) 15:00 hrs. tiempo de México. (http://www.oas.org/OASpage/Live/OASlive_spa.asp). El video y el audio de dicha sesión se podrán descargar, posteriormente, en la página de la CIDH. (http://www.cidh.org/audiencias/seleccionar.aspx).
Datos preliminares de admisibilidad
Ante la CIDH , este Centro de Derechos Humanos ha documentado la falta de mecanismos eficaces en México, para hacer justicia, tanto de las autoridades de procuración como las de administración de justicia:
Con respecto a la procuración de justicia:
De los 122 casos registrados, sólo existen -hasta donde la información es disponible- 2 causas penales abiertas en etapa de juicio en contra de miembros de Paz y Justicia, por los homicidios de 6 personas; 3 de las cuales son parte de la petición a la CIDH (Domingo Vázquez Avendaño, Sebastián Pérez López y Mateo Arcos Guzmán).
De acuerdo con información proporcionada por la Fiscal Investigadora en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Claudia Chacón, aún existen 4 Averiguaciones Previas en integración y una más recientemente consignada al Juzgado por segunda ocasión: el homicidio de Héctor Pérez Torres (presentado en la petición).
El Frayba ha demostrado ante la CIDH que las investigaciones han excedido el tiempo razonable pues, en algunos casos, han transcurrido hasta 11 años. A pesar de que los hechos denunciados son complejos dadas sus características, esto no justifica que las investigaciones se prolonguen tanto. Incluso no todas las indagatorias han sido turnadas al Poder Judicial, sino que simplemente se han quedado en Averiguaciones Previas.
En el ámbito de la administración de justicia:
1. Se ha desestimado sistemáticamente, por los jueces, el crimen organizado o la asociación delictuosa, lo cual hace imposible evidenciar judicialmente la acción del grupo paramilitar Paz y Justicia y sus vínculos con entidades gubernamentales, incluido el Ejército Mexicano.
2. Se sigue mostrando negligencia por parte de las autoridades de administración de justicia. Cabe mencionar, como ejemplo, que en los próximos meses el Lic. Walter Constantino Veleeshower, Juez Primero de Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, emitirá sentencia (causa 110/2004) en la cual son procesados algunos de los principales dirigentes de Paz y Justicia: Marcos Albino, Samuel Sánchez, Sabelino Torres y Diego Vásquez. Dentro de este juicio, se aportaron videograbaciones que contienen testimonios de uno de los comandantes de Paz y Justicia, pero el Juez Primero no admitió la prueba sin haber motivado debidamente dicha negación.
El Frayba ha puesto en evidencia ante la CIDH que el Estado Mexicano, en ninguno de los 122 casos, ha sancionado a los responsables intelectuales y/o materiales de las violaciones a los derechos humanos cometidas en la zona norte de Chiapas pues, ni siquiera, reconoce que existan tales violaciones, ni ha otorgado la reparación de los daños a los familiares de las víctimas. Por ello, argumentamos que el Estado Mexicano ha violado, también, el derecho a la justicia y a la verdad de las víctimas y sus familiares y no ha generado medidas de no repetición de una política contrainsurgente que, como entre los años 1995-1999 derivó en desplazamientos, ejecuciones y desapariciones forzadas.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 17 de julio de 2007
Boletín de prensa No. 12
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martes, julio 17, 2007
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