viernes, abril 25, 2008

Libertad inmediata para Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez

AU 04

ACCIÓN URGENTE

· Están condenados a 25 años de prisión por homicidio calificado, con únicamente un testimonio en contra violentando no sólo diversos instrumentos internacionales sino también la legislación mexicana.

· Desde hace 11 años, 8 meses, se encuentran privados de su libertad arbitrariamente en la Cárcel Pública de Tacotalpa, Tabasco.

· La Junta de Buen Gobierno de Roberto Barrios los reconoce como bases de apoyo del EZLN, los considera presos políticos y exige su liberación inmediata.

· Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez se encuentra en precarias condiciones de salud debido a que ambos padecen diabetes.

El Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.” solicita su intervención URGENTE para exigir la libertad inmediata de los indígenas Choles Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez, privados de su libertad arbitrariamente desde el año de 1996 y recluidos en la Cárcel Municipal de Tacotalpa Tabasco.

Hechos:

Ángel Concepción Pérez Gutiérrez (44 años) y Francisco Pérez Vázquez (74 años) se encuentran encarcelados desde hace 11 años y 8 meses, en la cárcel municipal de Tacotalpa, Tabasco, acusados de homicidio. Están condenados a 25 años de prisión por homicidio calificado, a partir de una sola prueba testimonial violentando no sólo diversos instrumentos internacionales sino también la legislación mexicana, y en un proceso penal en las que no se respetaron las garantías de un juicio justo.

Ambos son presos políticos, detenidos en el año de 1996 en el contexto de la persecución a miembros del EZLN. La Junta de Buen Gobierno Zapatista de Roberto Barrios “Nueva Semilla que va a Producir”, Caracol V Que Habla Para Todos, los reconoce como sus bases de apoyo, los considera presos políticos y exige su liberación inmediata.

Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez han anunciado una huelga de hambre por tres días, aunque tememos pueda ser de manera intermitente. Se encuentra en precarias condiciones de salud debido a que ambos padecen diabetes, siendo Ángel Concepción quien se encuentra más delicado debido a una herida crónica que presenta desde hace mas de 3 años, y que según diagnóstico médico “puede ser un problema de tipo cancerígeno por lo que se recomienda URGENTEMENTE una biopsia de la herida”.

Al Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.”, le preocupa la la privación arbitraria de la libertad de que son objeto desde hace más de 11 años y la situación precaria de salud en que se encuentran ambos detenidos en una cárcel en la que no se cuenta con lo necesario para atender la salud de ninguno de los ahí internos, provocando violaciones a su libertad personal, y un mayor riesgo a su integridad física e incluso la vida de ambos.

En vista de lo anterior, fraternalmente solicitamos el envío de llamados urgentes a las autoridades mexicanas, exigiendo:

1. Libertad inmediata de Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez, presos en la cárcel municipal de Tacotalpa, Tabasco.

2. Reparación de daños ocasionados por el Estado mexicano a Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y sus familias, derivadas de la detención arbitraria.

3. Atención médica urgente por especialistas externos a la cárcel, incluyendo los análisis clínicos pertinentes que permitan establecer los padecimientos y el tratamiento adecuado.

4. Medidas de no repetición que garanticen que ninguna persona vuelva a ser privada de su libertad vulnerando su derecho a un juicio justo, tal como fueron violados a Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez.

Antecedentes:
En el contexto de un conflicto por la posesión de la tierra entre ejidatarios de Tuitzol, Municipio de Tila, Chiapas y el Ejido de Agua Blanca, Tabasco el día 16 de noviembre de 1995 perdieron la vida los señores Vicente Pérez Pérez y Florentino Hernández López, cada uno habitantes de las comunidades antes mencionadas, respectivamente.

Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez, fueron detenidos el día 9 de julio de 1996 en el Ejido Pasamono municipio de Tacotalpa, Tabasco, fueron sacados violentamente, por elementos policíacos, de la casa de su tía, cuando se trasladaban al municipio de Palenque, Chiapas, sin mostrarle orden de aprehensión. Fueron acusados de la muerte de Florentino Hernández López hecho sucedido el 16 de noviembre de 1995.

En las primeras declaraciones no se les menciona como participes de los hechos pero 7 meses después de estas primeras declaraciones, se les acusa directamente del homicidio con testigos falsos, y de ser miembros del EZLN y delincuentes de alta peligrosidad, motivo por el que el Ejército Méxicano resguardó durante un mes la cárcel municipal de Tacotalpa donde se encontraban detenidos.

Según consta en el expediente, el señor Eulalio Hernández López, hijo de la víctima, fue testigo de los hechos. El día 16 de noviembre de 1995, mismo día del homicidio, declaró que no pudo reconocer a las personas que dieron muerte a su padre, que fue un grupo numeroso de personas de las que no sabe su nombre y apellidos, que vio parcialmente sus caras, pues al presenciar que daban muerte a su papá salió corriendo y que al estar cruzando un alambrado también él fue agredido de un machetazo. En esa misma fecha declara el señor Manuel López, cuñado de la víctima, y afirma que el único testigo del homicidio de Florentino Hernández es Eulalio Hernández López.

Por su parte, Eulalio Hernández López, el día 21 de noviembre de 1995, modifica su declaración después de que en esa misma fecha Juan Martínez López, relata una amplia y detallada exposición de los hechos, que supuestamente le había contado previamente Eulalio Hernández López, afirmando que su declaración no coincide con la primera versión de Elulalio Hernández por que Eulalio no pudo declarar bien en esa primera ocasión debido a su aturdimiento resultado de la experiencia violenta que acababa de sufrir.

Las declaraciones, del día 21 de noviembre de 1995, de los señores Juan Martínez y la ampliación de su declaración de Eulalio Hernández son casi idénticas sobre en todo en cuanto a que ahora ya incriminan a Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez.

El Juez de primera instancia y la Sala Penal que resolvió el Recurso de Apelación interpuesto, consideraron como prueba de la responsabilidad penal de Francisco Pérez Vázquez y Ángel Concepción Pérez Gutiérrez, las testimoniales de Eulalio Hernández López; y las de Julián Hernández Parcero y Alfredo Martínez Torres, supuestos testigos, quienes declararon hasta el día 19 de diciembre de 1996. Sólo Eulalio es testigo presencial y los segundos testigos lo son de oídas.

Lo anterior implica que la única prueba que existe en el expediente penal correspondiente y que sirvió para que el Juez dictara condena de 25 años de prisión contra los señores Francisco Pérez Vázquez y Ángel concepción Pérez Gutiérrez, es el testimonio del señor Eulalio Hernández López, lo cual, de acuerdo a la legislación penal mexicana, es considerada como insuficiente para condenar ya que se trata de un testigo singular, por lo que ni siquiera debieron ser detenidos y lo procedente era absolverlos.

Más aún, si fundamentar ni motivar la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco acepta como válida la ampliación de la declaración que realiza un mes después Eulalio Hernández López, no obstante que se ha determinado que las declaraciones o modificaciones posteriores suponen preparación o aleccionamiento y no pueden surtir efectos si no se encuentran debidamente comprobadas.

El segundo dato que aporta el señor Eulalio Hernández en su ampliación de declaración es un elemento de valoración esencial referente a “que ese grupo de personas son de Chiapas y vinieron a invadir como seiscientas diecisiete hectáreas…”. Es decir, se establece la existencia de un conflicto por tierras.

Por su parte y en el mismo sentido, el otro testigo acusador de nombre Manuel López García, en su declaración del día 16 de noviembre de 1995 asegura que “este grupo vinieron a invadir unas tierras”

De igual manera, el otro acusador Aníbal Hernández López, hermano de Eulalio, en su declaración del día 21 de noviembre de 1995, afirma que “desde hace tres años un grupo de personas que al parecer son treinta y cinco, provenientes del Municipio de Tila, Chiapas, llegaron al Ejido Agua Blanca e invadieron como doce parcelas dentro de las cuales se encontraba la de su señor padre, hoy extinto, cuya pequeña comunidad fue bautizada con el nombre de Huapacal, tierras que utilizan para sembrar”.

Esa misma versión es la del señor Nicolás Hernández Gutiérrez, jefe del sector del ejido de Agua Blanca, al señalar a Francisco Pérez Pérez y Miguel Ángel Pérez Pérez como miembros del grupo invasor. Cabe aclarar que Ángel Concepción Pérez Gutiérrez, debe advertirse que de manera irregular se le identificó inicialmente como Miguel Ángel Pérez, no obstante que desde su declaración preparatoria sostuvo no ser esa persona, a quien supuestamente Eulalio Hernández López se refiere como una de las personas que participó el homicidio de su papá. Esta circunstancia en ningún momento fue aclarada y nunca se comprobó que Miguel Ángel Pérez sea la misma persona que Ángel Concepción Pérez Gutiérrez, lo que evidentemente viola la garantía de presunción de inocencia.

Otro elemento aportado en ampliación de declaración por el señor Eulalio Hernández es referente a que el grupo de personas, entre las que se encontraban los acusados, llegaron al lugar donde estaba su padre, que le dispararon y al caer lo empezaron a machetear.

Sin embargo, de acuerdo con el dictamen del doctor Rubén Lozano Arias el cuerpo del señor Florentino Hernández presentó heridas cortantes y no heridas por disparo de arma de fuego. De la misma manera, el perito criminalista de campo, Azahel Cervantes Peres(sic), señala en el punto dos de sus conclusiones que en base al estudio efectuado a las lesiones que presentaba el occiso se concluye que fueron producidas por un objeto cortante compatible a un machete. Por lo que puede determinar que lo afirmado por el señor Eulalio Hernández no es veraz ni sostenible y por lo tanto no puede ser considerado como testimonio digno de crédito.

En el expediente del proceso contra Francisco y Ángel Concepción, consta la averiguación previa por el homicidio de Vicente Pérez, quien era habitante de la misma comunidad de los ahora presos y de donde se obtiene que presuntamente quien privó de la vida a Florentino Hernández fue únicamente Vicente Pérez y que presuntamente Eulalio Hernández dio muerte a Vicente Pérez. Consecuentemente no existen elementos para acreditar la responsabilidad penal de los acusados.

Con lo manifestado por los acusadores, así como por otros elementos probatorios existentes en el expediente penal es posible afirmar lo siguiente: a) la existencia de un conflicto por tierra entre quienes acusan y acusados; b) que el único testigo presencial de los homicidios es Eulalio Hernández; c) los demás testigos son sólo testigos que repiten lo que les contó Eulalio así como datos que confirman en conflicto por tierras y que los acusados forman parte del grupo invasor que asesinó a dicha persona; d) que Eulalio Hernández es el presunto responsable del homicidio de Vicente Pérez Pérez y su versión resulta una coartada para evadir su responsabilidad; por lo tanto no puede haber imparcialidad de los supuestos testigos.

Todo lo anterior hace concluir que no se cumplió con el requisito establecido en la fracción IV inciso b) del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco el cual establece que para apreciar la declaración de un testigo se deben tomar en cuenta las circunstancias que concurran a establecer la imparcialidad del testigo en el caso concreto y las que pudieran afectar dicha imparcialidad.

La existencia de un conflicto agrario que afecta la credibilidad de la modificación de declaración de Eulalio Hernández López, y que denota su aleccionamiento, queda evidenciada con el señalamiento de los magistrados, cuando al referirse a las declaraciones de Aníbal Hernández López y Nicolás Hernández Gutiérrez, en la página 53 de la sentencia, afirman que “si bien es cierto que no fueron presenciales de los hechos si son lo suficientemente aptos para acreditar que los acusados desde hacía algunos años, conjuntamente con otras personas, habían llegado a posesionarse de la parcela propiedad del ofendido…”

Es decir, para la Sala basta que supuestamente los acusados ocuparan unas tierras para que dicha circunstancia sea prueba de su responsabilidad. Sin embargo no existe un nexo racional, causal, ni legal, entre ocupar una parcela y cometer un homicidio.

Todo lo anterior comprueba la falta de sustento legal y motivación de la sentencia porque sí existen elementos de convicción de que la acusación es de mala fe y buscando la venganza, lo contrario a lo que señala la Sala en la página 87 de la sentencia cuando afirma que: ”… lo que alega la defensa en el sentido de que esa acusación se las hacen de mala fe y buscando la venganza, constituye también una mera apreciación subjetiva, pues no hay algún elemento de convicción que así lo acredite …”

La inspección del Ministerio Público y el dictamen del perito médico legista, que la Sala considera pruebas contra los acusados, son prueba de la existencia de un homicidio pero no son pruebas de la responsabilidad penal de los acusados.

El agente del Ministerio Público interrogó a los acusados sin que se hiciera constar que se hizo de su conocimiento que era su derecho no responder a sus preguntas, derecho reconocido por el artículo 20 constitucional fracción II puesto que el Ministerio Público es parte acusadora y por lo tanto tiende a lograr la confesión de la persona acusada y aunado a lo anterior resulta que durante las declaraciones los acusados no contaron con traductor en su idioma, es decir el Chol, tal como indica el artículo 2º de nuestra Constitución Federal, obligación no cumplida ni por el ministerio público ni por el juez y soslayado por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco violentando las garantías del debido proceso en perjuicio de los señores Francisco y Ángel Concepción.

Para el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, el Estado Mexicano violó las garantías individuales de Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez, Consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, negándoles el derecho a la presunción de inocencia, a la asistencia gratuita de un traductor, a un recurso efectivo y a un juicio justo.

Derechos que encuentran en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos. Además por las condiciones carcelaria en que viven y su situación de salud, solicitamos que en todo momento se les respete el derecho a un trato digno y humano, a los servicios médicos imparciales y adecuados y los demás derechos de las personas privadas de su libertad establecidos en los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad y los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, recientemente aprobada en la resolución 1/8 de la Organización de los Estados Americanos, y que el estado mexicano tiene la obligación y responsabilidad de cumplir.

Por tal razón este Centro, solicita:

· Al Gobierno del Estado de Tabasco y Chiapas, que adopten sin dilación, las medidas necesarias para atender la solicitud de libertad inmediata e incondicional y en su momento se indemnice como corresponde a los señores: Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez que se encuentran privados arbitrariamente de su libertad en la Cárcel Municipal de Tacotalpa, Tabasco.

· A las autoridades penitenciarias de la Cárcel Municipal de Tacotalpa, Tabasco, evitar en todo momento actos de hostigamiento y/o intimidación hacia Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez. Así como garantizar la atención médica, con el personal medico idóneo, adecuado y de confianza para los internos.

Atentamente
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A. C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas 22 de Abril de 2008


FAVOR DE ENVIAR SUS LLAMADOS A:

Quím. Andrés Granier Melo
Gobernador del Estado de Tabasco
Gobernador del Estado de Tabasco
Teléfono: 01 (993) 3120711, 01 (993) 3122277
Dirección: Independencia numero 2, Centro, C.P. 86000
Villahermosa, Tabasco

Lic. Santos del Campo Garcia
Secretaría particular del Gobernador de Tabasco
Correo Electrónico: santosdelcampo@tabasco.gob.mx
Teléfono: 01 (993) 3120711, 01 (993) 3122277
Dirección: Independencia numero 2, Centro, C.P. 86000
Villahermosa, Tabasco

Lic. Humberto Domingo Mayans Canabal
Secretario de Gobierno de Tabasco
Correo Electrónico: secgob01@prodigy.net.mx
Teléfono: 01 (993) 3121065
Dirección: Independencia número 2, Centro, C.P. 86000
Villahermosa, Tabasco

Lic. Gustavo Rosario Torres
Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco
Correo Electrónico: procurador@pgjtabasco.gob.mx
Teléfono: 01 (993) 3136550
Dirección: Paseo Usumacinta # 802 Colonia el Aguila C.P. 86080
Villahermosa, Tabasco

Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Secparticular@chiapas.gob.mx
Fax: +52 961 61 88088 – + 52 961 6188056

Lic. Amador Rodríguez Lozano
Ministro de Justicia del Estado de Chiapas
Libramiento norte oriente y Rosa de Oriente #2010, Col. El Bosque, C.P. 29049
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Fax: + 52 (961) 6-17-23-00
Correo-electrónico: arodriguez@mje.chiapas.gob.mx

FAVOR DE ENVIAR COPIA A:

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C.Brasil No. 14 Barrio Mexicanos, CP. 29240, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, MéxicoTelefax: +52 (967) 678 35 48, 678 35 51, 678 73 96
Correo electrónico: medios@frayba.org.mx

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