martes, abril 29, 2008

Fiscalía Especial de Acteal restringe a las víctimas el acceso a la información

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 29 Abril de 2008
Boletín de Prensa 08


Fiscalía Especial de Acteal restringe a las víctimas el acceso a la información contenidas en las averiguaciones por la Masacre de Acteal.


· El 28 de marzo de 2008 la Fiscalía de Acteal notifica a este Centro de Derechos Humanos, a pesar de ser representantes legales de las víctimas, que no tiene autorizado el libre acceso a las averiguaciones contra servidores públicos involucrados en los hechos del 22 de diciembre de 1997.
· Señala la Fiscalía que se reserva a otorgar el derecho a informar a las víctimas, lo que ella considere necesario.
· Impide conocer el contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han rendido su declaración, obstaculizando el derecho a la verdad de los sobrevivientes y deudos.

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, en su calidad de representante legal de las víctimas sobrevivientes y deudos de la Masacre de Acteal, el día 15 de Abril de 2008 presentó demanda de amparo en contra de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal el 22 de diciembre de 1997, el cual fue admitido por el Juez Séptimo de Distrito con el número 323/2008 el pasado 22 de abril, interpuesto por la restricción que dicha autoridad impuso a los sobrevivientes para conocer del avance de las investigaciones y el contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han sido citados a rendir su declaración, en relación a los crímenes de lesa humanidad que se persiguen dentro de la averiguación previa FECACH/02/2007.

El día 28 de marzo del año que transcurre, el Fiscal del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal, notificó a este Centro el contenido del acuerdo de fecha 10 de marzo recaído en los autos de la Averiguación Previa número FECACH/02/2007, mediante el cual la autoridad se reserva a otorgar el derecho de tener el libre acceso a la averiguación previa y señala que como parte ofendida sólo podremos obtener la información que la propia Fiscalía considere oportuna comunicarnos.

Consideramos que la aplicación de esta restricción por la Fiscalía Especial para los Delitos cometidos en el Poblado de Acteal, en dicho acuerdo de 10 de marzo vulnera el derecho de los y las víctimas sobrevivientes y los deudos a conocer la verdad de los hechos del 22 de diciembre de 1997, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece en su artículo 1 que los Estados partes de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención el Estado Mexicano se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la misma Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Esto implica que el Estado Mexicano debe asegurarse que las investigaciones existentes para la protección y garantía de los derechos de las víctimas sobrevivientes, sean efectivos en la práctica.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez (Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988. Serie C. Nº 4, párr.177), estableció que la obligación de investigar “debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”.

De forma arbitraria, el Fiscal Especial obstruye a las víctimas sobrevivientes el conocer claramente el avance, logros y fracasos de la investigación penal instruida en contra de los servidores públicos involucrados en la masacre de Acteal cometida el 22 de diciembre de 1997 en el poblado de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.

Con esta determinación de la Fiscalía Especial , este Centro considera que no satisface los requisitos de una autoridad de procuración de justicia como el de independencia, imparcialidad y transparencia, lo que implica que el procedimiento de investigación en contra de los servidores públicos que se ha iniciado para el conocimiento de la verdad histórica, no puede asegurarse que sea un recurso efectivo, en el entendido de que un procedimiento carente de transparencia y acceso a la información da incertidumbre jurídica y vulnera derechos fundamentales de víctimas de violaciones graves a derechos humanos.

En este orden de ideas, los derechos y obligaciones consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos son plenamente vinculantes para el Estado Mexicano por haber sido ratificada la misma conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 2 de Marzo de 1981, por lo que las consecuencias de la no observación, respeto o falta de garantía de esos derechos, la falta de adecuación de las normas y prácticas internas a los estándares que establece la Convención Americana implica una responsabilidad de carácter internacional para el Estado Mexicano, puesto que dichas normas de derechos internacional son parte de la Ley Suprema de la Unión de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Federal.

De acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para establecer el estándar que existe en materia de acceso a la información cuando se trata de violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad señala en su artículo 14 último párrafo, que las autoridades obligadas a proporcionar información:
“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
En este mismo sentido, la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, en su artículo 30 tercer párrafo señala que:
“Artículo 30 ”No podrá invocarse el carácter de reservado, cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
La Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal del Ministerio de Justicia del Estado de Chiapas, al reservarse arbitrariamente e inconstitucionalmente el derecho de otorgar a los sobrevivientes el acceso a la información contenida en el expediente físico número FECACH/02/2007 hace inoperante el derecho constitucional de la coadyuvancia constitucionalmente reconocido. Por lo que restringe y vulnera el derecho al libre acceso a la información como coadyuvantes legalmente reconocidos en la averiguación previa, iniciada para conocer la verdad de los hechos y el fincar responsabilidades de los servidores públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en la que se cometieron violaciones graves a derechos humanos y de lesa humanidad.
Es lamentable que la Fiscalía Especial para Acteal del Ministerio de Justicia del Estado, se conduzca en estos términos tratándose de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad como lo es la Masacre de Acteal del 22 de diciembre de 1997, de gran relevancia e impacto a nivel nacional e internacional, vulnera derechos constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, lo que no garantiza a los sobrevivientes de la Masacre contar con la seguridad jurídica y el ejercicio pleno que la figura jurídica de la coadyuvancia y la representación legal tienen reconocido como partes de un procedimiento de carácter penal, establecido en el artículo 20 apartado B de la Carta Magna.

Por lo que, de continuar en esta línea de falta de transparencia, imparcialidad y transparencia no podremos estar en aptitud de instruir los elementos de convicción que acrediten el cuerpo del delito, la responsabilidad de los servidores y la reparación del daño que corresponde.


Por tal razón el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C. solicita:

· Que el gobierno del Estado de Chiapas garantice y respete el derecho constitucional establecido en el artículo 20 apartado B fracción II que tienen las víctimas sobrevivientes de la Masacre de Acteal, para el ejercicio pleno y sin restricciones de la coadyuvancia con la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el poblado de Acteal para un verdadero acceso a la justicia y el goce del derecho a la verdad como pueblo.

· Que las autoridades de procuración de justicia del Estado actúen conforme a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por el Estado Mexicano para garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas sobrevivientes de conocer la verdad de lo sucedido y participar de manera libre y transparente en las investigaciones instruidas contra servidores públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en Acteal, Chiapas.

· Que se garantice la eficacia y transparencia de las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía Especial para fincar las responsabilidades de los autores intelectuales de la Masacre y la aplicación de las sanciones legales correspondientes de los perpetradores de la Masacre que continúan gozando de impunidad.

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