México, D.F. a 25 de febrero de 2011
COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN D8EMOCRÁTICA
P R E S E N T E.
QUEJA: Por actuación de Mesa Directiva del Consejo Estatal del PRD en Chiapas.
Jorge Modesto Moscoso Pedrero, personería que acredito con fotocopias de credencial del PRD 071021729FF88FC2F2 del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el estado de Chiapas, así como de la credencial del IFE MDPDJR 55022409H500, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de actor en la presente queja y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Viaducto Miguel Alemán 81-10, colonia Buenos Aires, en la Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06780 en esta ciudad de México Distrito Federal, ante esa H. Comisión Nacional de Garantías, con el debido respeto expongo.
Que estando en tiempo y forma, vengo a promover el presente recurso de QUEJA en contra de la Mesa Directiva del Consejo del PRD en el estado de Chiapas por haber incumplido con los términos de la Convocatoria a sesión que se celebró en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez el día 29 de diciembre de 2010.
Tiene su domicilio para ser notificada el ubicado en la Calle 2da. Poniente Sur 215- A, Colonia Xamaipac9 en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
Lo anterior con base en el artículo 17 del Estatuto de nuestro partido y los artículos 3, 5 y 21 del Reglamento de Disciplina Interna en relación con los siguientes,
H E C H O S
1.- En diversos medios de comunicación del estado de Chiapas se conoció la noticia, durante el mes de diciembre de 2010, de la renuncia del C. Alejandro Gamboa López al cargo de Presidente del PRD, en el estado.
2.-Igualmente en los mismos medios se difundió que sería substituido por el C. Ángel Córdova Toledo, ex diputado local, ex presidente del Congreso del Estado y amigo personal del gobernador Juan Sabínes Gutiérrez.
3.-Ante esa información algunos de los fundadores del PRD en el estado y compañeros dirigentes sociales y políticos, manifestamos públicamente nuestro rechazo a lo que consideramos un acto injerencista violatorio del nuestros estatutos que en su artículo 11, que a la letra dice:
“Los afiliados al partido y todas sus instancias de dirección rechazarán en todo momento, cualquier medio de control corporativo, clientelar o de cualquier otra naturaleza que impida, coarte o limite la libertad de los integrantes de los movimientos y organizaciones, para determinar libre y democráticamente las cuestiones que les afectan y pugnarán por la cancelación de cualquier forma de control estatal”.
4.-.No obstante lo anterior y estando en fechas totalmente festivas, bajo presión, la Mesa Directiva del Consejo, emitió convocatoria, a sesión extraordinaria para el día jueves 23 de diciembre de 2010, con el siguiente orden del día:
a) Lista de asistencia.
b) Declaración de quórum legal e instalación del Consejo.
c) Intervención del Lic. Alejandro Gamboa López, presidente del PRD, en el estado de Chiapas.
d) Resolutivo sobre la Dirigencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática, ante la renuncia del Lic. Alejandro Gamboa López, como Presidente del PRD, en el estado de Chiapas.
5. No obstante la convocatoria y sin mayor explicación, el día jueves 23 de diciembre, conforme se fueron presentando los consejeros, se les informó que se había suspendido el Consejo, fijándose nueva fecha, para el día miércoles 29 de diciembre de 2010.
6.-Dos días antes del 29, o sea el lunes 27 de diciembre de 2010, en un medio local se publicó la convocatoria para la celebración del VII Consejo Estatal, con el mismo orden del día establecido en la convocatoria del día 23 de diciembre.
7. A la sesión del Consejo Estatal, en representación de la Comisión Política Nacional asistieron los C. Héctor Bautista López, Senador de la República y el C. Luis Manuel Arias Payares, integrante de la Comisión Nacional Electoral del PRD.
8.-En la sesión del Consejo, el C. Alejandro Gamboa López, presentó una licencia por tiempo indefinido.
9.-Se nombró como delegados del PRD Nacional, a los C. Ángel Córdova Toledo y Ulises Castañeda “N”, quienes en los hechos fungen como Presidente y Secretario General del PRD en el estado de Chiapas.
10.-Se nombró como nuevos integrantes de la Mesa Directiva del Consejo a los C. Calek López López, Cesar Espinoza Morales, Leonardo León Alcazar y Magdalena Torres Abarca. .
NORMAS VIOLADAS
Como se señala en los hechos, el Consejo Estatal de PRD en el estado de Chiapas fue convocado, con carácter extraordinario, para conocer la renuncia del C. Alejandro Gamboa López.
Y para discutir un resolutivo sobre la dirigencia estatal.
El artículo 114 de nuestros estatutos establece diversas disposiciones que no fueron cumplidas durante el desarrollo del Consejo Estatal, el inciso f) claramente establece que: “En el caso de Plenos Extraordinarios de los Consejos, Comisión Política Nacional y Comités Ejecutivos, el órgano podrá reunirse cuarenta y ocho horas después de expedida la convocatoria, pero no podrá abordar más asuntos que para los que fue convocado.”
En ese sentido resultó que el Pleno NO CONOCIÓ DE LA RENUNCIA, como se señaló en el orden del día.
Tampoco se cumplió lo establecido en el inciso g) del artículo antes mencionado que a la letra dice:
“La convocatoria a Pleno Extraordinario será acompañada de los proyectos de resolución, que los motivaren, y se notificará a los integrantes, por parte de la instancia convocante, según sea el caso, por los medios referidos en el inciso c)” del ya multicitado artículo.
No se difundió con anticipación resolutivo alguno.
Asimismo el Consejo Estatal no respetó el punto del orden del día referido al resolutivo con relación a la dirección del partido en el estado, como lo indicaba la convocatoria publicada, cayendo en falta o incumplimiento.
En lugar de que en los términos de Artículo 78 de los estatutos, que establece que el Secretario General del CEN estatal substituye en sus ausencias temporales al Presidente, éste hubiese asumido la dirección del partido en el estado y se hubiese convocado en tiempo y forma, señalado claramente en el orden del día, el nombramiento de un dirigente interino.
Se ha preferido no solamente violentar los estatutos, sino intentar manipular la normatividad a favor de una facción que pretende apoderarse de los órganos de dirección para sus intereses políticos y personales y de grupo.
En ese sentido al pedir una licencia y no presentar renuncia el C. Alejandro Gamboa López, como se publicó en la Convocatoria al Consejo, a sabiendas de que ocuparía un cargo en la administración pública del estado, que es incompatible con la conducción del partido, es un acto violatorio de nuestra legalidad interna como partido, que genera incertidumbre y abre paso a una manipulación del estatuto.
Ya que en el Consejo en lugar de substituir al Presidente, informó que fueron designados dos delegados especiales, nombrados por la Comisión Política Nacional, como antes lo he señalado y que recayeron en los CC. Ángel Córdova Toledo y Ulises de Jesús Castañeda Cruz, quienes en los hechos fungen como Presidente y Secretario General del PRD en el estado de Chiapas
Lo anterior sin que el mismo CEN tenga facultades para ello ya que el Estatuto claramente establece en su artículo 72:
“Será facultad del Comité Ejecutivo Nacional, nombrar delegados en aquellos estados, en que se haya obtenido un porcentaje de votación, menor al 5% en la última elección constitucional local, lo anterior ante el riesgo de pérdida de registro como partido a nivel estatal”
Como se ve esta designación no se deriva de la disposición antes señalada y carece de sustento jurídico estatutario, por lo que vulnera las garantías de certeza y seguridad jurídica que tenemos los militantes del PRD.
Es más lo que se pretende a todas luces es que el C. Ángel Córdova Toledo, al ser designado, delegado y no presidente interino, pueda ser candidato a Presidente del Comité Directo Estatal, en el próximo proceso de renovación de la dirección estatal, con los agravantes que ello significa, al colocarse en una posición ventajosa e inequitativa contra los demás contrincantes que pudieran existir.
P R U E B A S
1.-LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistente en ejemplares de los periódicos los cuales se agregan a la presente QUEJA como Anexo No. 1
Prueba que relaciono con los hechos 1 y 2 del presente escrito. Con esta prueba lo que se demuestra es el ambiente político y las condiciones en que sería relevado el Presidente del PRD en el estado de Chiapas.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en ejemplar del periódico la cual se agrega a la presente QUEJA como Anexo No. 2
Prueba que relaciono con el hecho Número 4 del presente escrito. Con esta prueba lo que se demuestra es que la Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del PRD, señalaba que se presentaría Resolutivo sobre la RENUNCIA del Presidente estatal del PRD.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en ejemplar del periódico la cual se agrega a la presente QUEJA como Anexo No. 3
Prueba que relaciono con el hecho Número 6 del presente escrito. Con esta prueba lo que se demuestra es que la Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del PRD, señalaba que se presentaría Resolutivo sobre la RENUNCIA del Presidente estatal del PRD.
5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia de escrito debidamente sellado dirigido a la Presidencia del PRD Nacional, por medio del cual se le solicita copia del oficio que acredita a los enviados de la Presidencia, el cual se agrega a la presente QUEJA como anexo No. 4
Prueba que relaciono con el hecho Número 6. Con esta prueba lo que se demuestra es que los enviados para atestiguar el desarrollo de la Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del PRD, en el que se plantearía el Resolutivo sobre la RENUNCIA del Presidente estatal del PRD, avalaron una situación irregular y por lo tanto el incumplimiento de la Mesa Directiva a lo señalado en el orden del día de la Convocatoria.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia del escrito debidamente sellado dirigido a la Mesa Directiva del Consejo Estatal del PRD en Chiapas, solicitando copia debidamente certificada del Acta de la Sesión del VII Consejo Estatal del PRD, que será presentada en el momento procesal oportuno, y que se agrega a la presente queja como anexo No. 5
Prueba que relaciono con el hecho Número 9 presente escrito. Con esta prueba lo que se demuestra es el Derecho que asiste al suscrito para denunciar las conductas indebidas o negligentes de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del PRD en el estado de Chiapas, que incumplieron con la Convocatoria, lo que llevó a aceptar la designación de los delegados especiales, que en los hechos dirigen al PRD en el estado y que fueron nombrados por el Presidente del PRD Nacional, cuestión por demás indebida.
7. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito.
Prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente escrito inicial de QUEJA, así como los hechos que se pudieran producir en el curso del desahogo de la misma.
Las razones por las que se considera que esta prueba demostrará mis afirmaciones, se circunscriben en virtud de que a través del análisis que haga esa H. Comisión de todo lo actuado, se podrá percatar de la veracidad de todos y cada uno de los hechos narrados en este escrito, por lo que creará convicción en el ánimo de sus integrantes y otorgaran valor probatorio pleno a mis probanzas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esa H. Comisión Nacional de Garantías respetuosamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado con el carácter que ostento, denunciando en tiempo y forma las conductas indebidas de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal de nuestro Partido, solicitando se de entrada a la presente QUEJA.
SEGUNDO. Sea sancionada la conducta de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal y se resuelva conforme a las normas de nuestro partido, desaplicando o quitando efecto a lo actuado por las irregularidades manifiestas en el Pleno del VII Consejo Estatal Extraordinario, reponiendo el procedimiento y nombrando un Presidente Interino del PRD en el estado de Chiapas.
A T E N T A M E N T E
Jorge Modesto Moscoso Pedrero
COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN D8EMOCRÁTICA
P R E S E N T E.
QUEJA: Por actuación de Mesa Directiva del Consejo Estatal del PRD en Chiapas.
Jorge Modesto Moscoso Pedrero, personería que acredito con fotocopias de credencial del PRD 071021729FF88FC2F2 del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el estado de Chiapas, así como de la credencial del IFE MDPDJR 55022409H500, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de actor en la presente queja y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de Viaducto Miguel Alemán 81-10, colonia Buenos Aires, en la Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06780 en esta ciudad de México Distrito Federal, ante esa H. Comisión Nacional de Garantías, con el debido respeto expongo.
Que estando en tiempo y forma, vengo a promover el presente recurso de QUEJA en contra de la Mesa Directiva del Consejo del PRD en el estado de Chiapas por haber incumplido con los términos de la Convocatoria a sesión que se celebró en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez el día 29 de diciembre de 2010.
Tiene su domicilio para ser notificada el ubicado en la Calle 2da. Poniente Sur 215- A, Colonia Xamaipac9 en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
Lo anterior con base en el artículo 17 del Estatuto de nuestro partido y los artículos 3, 5 y 21 del Reglamento de Disciplina Interna en relación con los siguientes,
H E C H O S
1.- En diversos medios de comunicación del estado de Chiapas se conoció la noticia, durante el mes de diciembre de 2010, de la renuncia del C. Alejandro Gamboa López al cargo de Presidente del PRD, en el estado.
2.-Igualmente en los mismos medios se difundió que sería substituido por el C. Ángel Córdova Toledo, ex diputado local, ex presidente del Congreso del Estado y amigo personal del gobernador Juan Sabínes Gutiérrez.
3.-Ante esa información algunos de los fundadores del PRD en el estado y compañeros dirigentes sociales y políticos, manifestamos públicamente nuestro rechazo a lo que consideramos un acto injerencista violatorio del nuestros estatutos que en su artículo 11, que a la letra dice:
“Los afiliados al partido y todas sus instancias de dirección rechazarán en todo momento, cualquier medio de control corporativo, clientelar o de cualquier otra naturaleza que impida, coarte o limite la libertad de los integrantes de los movimientos y organizaciones, para determinar libre y democráticamente las cuestiones que les afectan y pugnarán por la cancelación de cualquier forma de control estatal”.
4.-.No obstante lo anterior y estando en fechas totalmente festivas, bajo presión, la Mesa Directiva del Consejo, emitió convocatoria, a sesión extraordinaria para el día jueves 23 de diciembre de 2010, con el siguiente orden del día:
a) Lista de asistencia.
b) Declaración de quórum legal e instalación del Consejo.
c) Intervención del Lic. Alejandro Gamboa López, presidente del PRD, en el estado de Chiapas.
d) Resolutivo sobre la Dirigencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática, ante la renuncia del Lic. Alejandro Gamboa López, como Presidente del PRD, en el estado de Chiapas.
5. No obstante la convocatoria y sin mayor explicación, el día jueves 23 de diciembre, conforme se fueron presentando los consejeros, se les informó que se había suspendido el Consejo, fijándose nueva fecha, para el día miércoles 29 de diciembre de 2010.
6.-Dos días antes del 29, o sea el lunes 27 de diciembre de 2010, en un medio local se publicó la convocatoria para la celebración del VII Consejo Estatal, con el mismo orden del día establecido en la convocatoria del día 23 de diciembre.
7. A la sesión del Consejo Estatal, en representación de la Comisión Política Nacional asistieron los C. Héctor Bautista López, Senador de la República y el C. Luis Manuel Arias Payares, integrante de la Comisión Nacional Electoral del PRD.
8.-En la sesión del Consejo, el C. Alejandro Gamboa López, presentó una licencia por tiempo indefinido.
9.-Se nombró como delegados del PRD Nacional, a los C. Ángel Córdova Toledo y Ulises Castañeda “N”, quienes en los hechos fungen como Presidente y Secretario General del PRD en el estado de Chiapas.
10.-Se nombró como nuevos integrantes de la Mesa Directiva del Consejo a los C. Calek López López, Cesar Espinoza Morales, Leonardo León Alcazar y Magdalena Torres Abarca. .
NORMAS VIOLADAS
Como se señala en los hechos, el Consejo Estatal de PRD en el estado de Chiapas fue convocado, con carácter extraordinario, para conocer la renuncia del C. Alejandro Gamboa López.
Y para discutir un resolutivo sobre la dirigencia estatal.
El artículo 114 de nuestros estatutos establece diversas disposiciones que no fueron cumplidas durante el desarrollo del Consejo Estatal, el inciso f) claramente establece que: “En el caso de Plenos Extraordinarios de los Consejos, Comisión Política Nacional y Comités Ejecutivos, el órgano podrá reunirse cuarenta y ocho horas después de expedida la convocatoria, pero no podrá abordar más asuntos que para los que fue convocado.”
En ese sentido resultó que el Pleno NO CONOCIÓ DE LA RENUNCIA, como se señaló en el orden del día.
Tampoco se cumplió lo establecido en el inciso g) del artículo antes mencionado que a la letra dice:
“La convocatoria a Pleno Extraordinario será acompañada de los proyectos de resolución, que los motivaren, y se notificará a los integrantes, por parte de la instancia convocante, según sea el caso, por los medios referidos en el inciso c)” del ya multicitado artículo.
No se difundió con anticipación resolutivo alguno.
Asimismo el Consejo Estatal no respetó el punto del orden del día referido al resolutivo con relación a la dirección del partido en el estado, como lo indicaba la convocatoria publicada, cayendo en falta o incumplimiento.
En lugar de que en los términos de Artículo 78 de los estatutos, que establece que el Secretario General del CEN estatal substituye en sus ausencias temporales al Presidente, éste hubiese asumido la dirección del partido en el estado y se hubiese convocado en tiempo y forma, señalado claramente en el orden del día, el nombramiento de un dirigente interino.
Se ha preferido no solamente violentar los estatutos, sino intentar manipular la normatividad a favor de una facción que pretende apoderarse de los órganos de dirección para sus intereses políticos y personales y de grupo.
En ese sentido al pedir una licencia y no presentar renuncia el C. Alejandro Gamboa López, como se publicó en la Convocatoria al Consejo, a sabiendas de que ocuparía un cargo en la administración pública del estado, que es incompatible con la conducción del partido, es un acto violatorio de nuestra legalidad interna como partido, que genera incertidumbre y abre paso a una manipulación del estatuto.
Ya que en el Consejo en lugar de substituir al Presidente, informó que fueron designados dos delegados especiales, nombrados por la Comisión Política Nacional, como antes lo he señalado y que recayeron en los CC. Ángel Córdova Toledo y Ulises de Jesús Castañeda Cruz, quienes en los hechos fungen como Presidente y Secretario General del PRD en el estado de Chiapas
Lo anterior sin que el mismo CEN tenga facultades para ello ya que el Estatuto claramente establece en su artículo 72:
“Será facultad del Comité Ejecutivo Nacional, nombrar delegados en aquellos estados, en que se haya obtenido un porcentaje de votación, menor al 5% en la última elección constitucional local, lo anterior ante el riesgo de pérdida de registro como partido a nivel estatal”
Como se ve esta designación no se deriva de la disposición antes señalada y carece de sustento jurídico estatutario, por lo que vulnera las garantías de certeza y seguridad jurídica que tenemos los militantes del PRD.
Es más lo que se pretende a todas luces es que el C. Ángel Córdova Toledo, al ser designado, delegado y no presidente interino, pueda ser candidato a Presidente del Comité Directo Estatal, en el próximo proceso de renovación de la dirección estatal, con los agravantes que ello significa, al colocarse en una posición ventajosa e inequitativa contra los demás contrincantes que pudieran existir.
P R U E B A S
1.-LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistente en ejemplares de los periódicos los cuales se agregan a la presente QUEJA como Anexo No. 1
Prueba que relaciono con los hechos 1 y 2 del presente escrito. Con esta prueba lo que se demuestra es el ambiente político y las condiciones en que sería relevado el Presidente del PRD en el estado de Chiapas.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en ejemplar del periódico la cual se agrega a la presente QUEJA como Anexo No. 2
Prueba que relaciono con el hecho Número 4 del presente escrito. Con esta prueba lo que se demuestra es que la Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del PRD, señalaba que se presentaría Resolutivo sobre la RENUNCIA del Presidente estatal del PRD.
4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en ejemplar del periódico la cual se agrega a la presente QUEJA como Anexo No. 3
Prueba que relaciono con el hecho Número 6 del presente escrito. Con esta prueba lo que se demuestra es que la Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del PRD, señalaba que se presentaría Resolutivo sobre la RENUNCIA del Presidente estatal del PRD.
5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia de escrito debidamente sellado dirigido a la Presidencia del PRD Nacional, por medio del cual se le solicita copia del oficio que acredita a los enviados de la Presidencia, el cual se agrega a la presente QUEJA como anexo No. 4
Prueba que relaciono con el hecho Número 6. Con esta prueba lo que se demuestra es que los enviados para atestiguar el desarrollo de la Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del PRD, en el que se plantearía el Resolutivo sobre la RENUNCIA del Presidente estatal del PRD, avalaron una situación irregular y por lo tanto el incumplimiento de la Mesa Directiva a lo señalado en el orden del día de la Convocatoria.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia del escrito debidamente sellado dirigido a la Mesa Directiva del Consejo Estatal del PRD en Chiapas, solicitando copia debidamente certificada del Acta de la Sesión del VII Consejo Estatal del PRD, que será presentada en el momento procesal oportuno, y que se agrega a la presente queja como anexo No. 5
Prueba que relaciono con el hecho Número 9 presente escrito. Con esta prueba lo que se demuestra es el Derecho que asiste al suscrito para denunciar las conductas indebidas o negligentes de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal del PRD en el estado de Chiapas, que incumplieron con la Convocatoria, lo que llevó a aceptar la designación de los delegados especiales, que en los hechos dirigen al PRD en el estado y que fueron nombrados por el Presidente del PRD Nacional, cuestión por demás indebida.
7. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito.
Prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente escrito inicial de QUEJA, así como los hechos que se pudieran producir en el curso del desahogo de la misma.
Las razones por las que se considera que esta prueba demostrará mis afirmaciones, se circunscriben en virtud de que a través del análisis que haga esa H. Comisión de todo lo actuado, se podrá percatar de la veracidad de todos y cada uno de los hechos narrados en este escrito, por lo que creará convicción en el ánimo de sus integrantes y otorgaran valor probatorio pleno a mis probanzas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esa H. Comisión Nacional de Garantías respetuosamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado con el carácter que ostento, denunciando en tiempo y forma las conductas indebidas de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal de nuestro Partido, solicitando se de entrada a la presente QUEJA.
SEGUNDO. Sea sancionada la conducta de los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Estatal y se resuelva conforme a las normas de nuestro partido, desaplicando o quitando efecto a lo actuado por las irregularidades manifiestas en el Pleno del VII Consejo Estatal Extraordinario, reponiendo el procedimiento y nombrando un Presidente Interino del PRD en el estado de Chiapas.
A T E N T A M E N T E
Jorge Modesto Moscoso Pedrero
No hay comentarios.:
Publicar un comentario