San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
20 de diciembre de 2010
Boletín de prensa No. 27
El informe de la CIDH confirma el valor y prueba de los testimonios de los familiares de las víctimas y sobrevivientes de la Masacre de Acteal.
La documentación presentada por el Frayba confirma la responsabilidad, por acción y omisión, del Estado mexicano por la Masacre de Acteal y la sucesiva denegación de justicia dejando en impunidad este crimen de lesa humanidad.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas. A.C., como parte peticionaria, celebra que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó públicamente el “Informe No. 146/10, Petición 212-05 sobre la Admisibilidad de la Masacre de Acteal”.
Entre las consideraciones más relevantes del análisis, la CIDH fundamenta que admite el caso debido a ser un organismo internacional de Derechos Humanos con razones de competencia en tiempo para examinar y conocer los hechos perpetrados en la masacre ocurrida el 22 de diciembre de 1997 en la comunidad de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas. Masacre en donde, los peticionarios Frayba y Sociedad Civil Las Abejas de Acteal, señalan al Estado Mexicano como responsable de los hechos suscitados por acción y por omisión: “Por acción, porque alegan que la masacre se habría consumado en el contexto de una política de Estado encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil, alegadamente ejecutada por grupos paramilitares financiados, adiestrados y protegidos por las mismas autoridades nacionales, para debilitar las bases del EZLN y las comunidades que le habrían manifestado su simpatía. Por omisión, por la presunta deliberada falta de intervención de la Policía de Seguridad Pública durante la consumación de los hechos denunciados. Asimismo, alegan una denegación de justicia que persistiría hasta la fecha del presente informe”.
Además señala que debido al agotamiento de los recursos internos, la CIDH admite el caso debido a varios pendientes en materia de justicia “Tal es el caso de las dos averiguaciones previas que se encuentran radicadas ante la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en la Procuración y Administración de Justicia en el Estado y aquellos cometidos en el Poblado de Acteal (FECACH/001/2007 y FECACH/002/2007), donde está siendo investigada la posible responsabilidad penal –intelectual o material- de personas civiles o ex funcionarios del gobierno estatal, contra quienes no se hubiere ejercitado previamente acción penal. Sumado a lo señalado, se observa la existencia de órdenes de aprehensión que, habiendo sido emitidas hace al menos 10 años, no han sido ejecutadas”.
En ese sentido la CIDH observa que, a casi 13 años de ocurrida la Masacre de Acteal, aún están siendo realizadas diversas diligencias de investigación a efectos de determinar responsabilidades. “Considera la CIDH que dicho lapso es lo suficientemente extenso como para aplicar la excepción al agotamiento de los recursos domésticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2.c. de la Convención”.
En este mismo rubro la CIDH valora que los peticionarios argumentan que hasta la fecha no se habrían iniciado investigaciones para determinar la responsabilidad intelectual de funcionarios estatales de alto nivel y que persistiría una situación de impunidad en relación con la masacre porque no se habrían agotado las líneas de investigación para determinar la existencia e implementación de un plan político de contrainsurgencia que habría conllevado a la masacre. En particular, que las fiscalías especializadas creadas para investigar los hechos de Acteal 1) Fiscalía Especial para la Atención de los delitos cometidos en el Municipio de Chenalhó y, 2) Unidad Especializada para la atención de delitos cometidos por probables grupos armados -extinguidas en 2000 y 2002, respectivamente- no habrían resultado eficaces para garantizar el derecho a la verdad y a la justicia de las presuntas víctimas.
Por todo lo anterior y “considerando la fecha en que sucedieron los hechos que motivaron la petición, la falta de conclusión en algunas de las investigaciones judiciales pendientes, el contexto y las características particulares de la petición, la CIDH concluye que la petición, presentada el 2 de mayo de 2005 (por el Frayba y Las Abejas de Acteal), fue presentada en un plazo razonable y, por tanto, considera cumplido el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención”,
En el informe de admisibilidad, la CIDH concluye que, de ser probadas las alegaciones formuladas por los peticionarios, podrían caracterizar posibles violaciones de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), todos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional: i) artículo 4 en perjuicio de las presuntas víctimas asesinadas; ii) artículo 5 en perjuicio de las presuntas víctimas heridas; iii); artículos 5, 8 y 25, en perjuicio de las presuntas víctimas sobrevivientes y de los familiares de todas las presuntas víctimas y; iv); artículo 19 en perjuicio de los 18 niños y niñas asesinados en la masacre.
La CIDH concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los peticionarios y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención y de la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 en conexión con el artículo 1.1 del mismo pacto.
Este Centro de Derechos Humanos reafirma su compromiso de acompañar a los pueblos indígenas de Chiapas en su largo camino de búsqueda de paz con justicia y dignidad para que la verdad sea parte de la construcción de nuevas y distintas realidades.
Informe de la CIDH, disponible en el siguiente enlace web:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/MXAD212-05ES.doc
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