Venustiano Carranza, Chis; 2 de abril.- En cumplimiento a la atribución que le confiere el artículo 12, Fracción III de la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas, la Comisión de los Derechos Humanos en Chiapas que preside Juan Carlos Moreno Guillén, formuló la Recomendación CDH/001/2009 al Presidente municipal de Venustiano Carranza, Omar Amín Coutiño Villanueva por detención arbitraria, imputaciones falsas y maltrato a un ciudadano de dicha localidad.
El documento emitido por el organismo autónomo indica que una persona del sexo masculino fue detenida de manera arbitraria y acusada falsamente de un ilícito por elementos de la policía municipal de Venustiano Carranza, quienes actuaron en auxilio de una compañera de esa corporación, quien supuestamente fue agredida por el quejoso.
Posteriormente, el detenido permaneció alrededor de 16 horas en los separos preventivos de la policía de ese lugar, donde fue objeto de malos tratos, hasta que fue puesto a disposición de la autoridad ministerial, quien lo consignó al Juzgado Penal por robo con violencia, radicándose el expediente penal número 22/2008, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de la localidad, donde el Juez determinó dejarlo en libertad por considerar que no era penalmente responsable de las acusaciones de que fue objeto.
Pese a que el Ayuntamiento aceptó --a través de la conciliación que se le enviara previamente--, iniciar las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad de los policías involucrados y supuestamente halló al Subcomandante de la Policía de Seguridad Pública y elementos a su mando como probables responsables de los hechos, el término legal para responder expiró y, la Comisión de los Derechos Humanos consideró que, al no cumplir con los requerimientos, la autoridad municipal violó el Artículo 75 párrafo segundo de la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas.
Por lo anterior, el organismo recomendó al Presidente municipal enviar a la brevedad la resolución en donde se involucra a los policías en una acción considerada violatoria de los derechos humanos; asimismo, inicie procedimiento administrativo de investigación al titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese H. Ayuntamiento Municipal, por no responder en los términos de ley y desatender las peticiones formuladas por la Comisión de los Derechos Humanos, a través de la Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Propuestas Conciliatorias y Documentos.
El documento emitido por el organismo autónomo indica que una persona del sexo masculino fue detenida de manera arbitraria y acusada falsamente de un ilícito por elementos de la policía municipal de Venustiano Carranza, quienes actuaron en auxilio de una compañera de esa corporación, quien supuestamente fue agredida por el quejoso.
Posteriormente, el detenido permaneció alrededor de 16 horas en los separos preventivos de la policía de ese lugar, donde fue objeto de malos tratos, hasta que fue puesto a disposición de la autoridad ministerial, quien lo consignó al Juzgado Penal por robo con violencia, radicándose el expediente penal número 22/2008, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de la localidad, donde el Juez determinó dejarlo en libertad por considerar que no era penalmente responsable de las acusaciones de que fue objeto.
Pese a que el Ayuntamiento aceptó --a través de la conciliación que se le enviara previamente--, iniciar las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad de los policías involucrados y supuestamente halló al Subcomandante de la Policía de Seguridad Pública y elementos a su mando como probables responsables de los hechos, el término legal para responder expiró y, la Comisión de los Derechos Humanos consideró que, al no cumplir con los requerimientos, la autoridad municipal violó el Artículo 75 párrafo segundo de la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Chiapas.
Por lo anterior, el organismo recomendó al Presidente municipal enviar a la brevedad la resolución en donde se involucra a los policías en una acción considerada violatoria de los derechos humanos; asimismo, inicie procedimiento administrativo de investigación al titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese H. Ayuntamiento Municipal, por no responder en los términos de ley y desatender las peticiones formuladas por la Comisión de los Derechos Humanos, a través de la Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Propuestas Conciliatorias y Documentos.
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