San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 13 Junio de 2008
Boletín de Prensa 14
Inconstitucional la negativa de acceso a la indagatoria relativa a la masacre de Acteal impuesta, por el Fiscal encargado de dicha investigación, a las víctimas
· El Juez Federal señala que la Fiscalía no tiene facultades para prohibir a las víctimas y a los abogados del Frayba, como representantes legales, tener acceso al expediente.
Hechos
El pasado 6 de junio, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas, notificó a los abogados de este Centro de Derechos Humanos, en su calidad de representantes legales de las víctimas y sobrevivientes de la masacre de Acteal, que con fecha 5 de junio concedió el amparo y la protección de la justicia federal, en contra de la negativa de la Fiscalía Especial para Acteal del Ministerio de Justicia del Estado para permitirles el acceso pleno como coadyuvantes, al contenido de las investigaciones en contra de servidores públicos iniciadas por esa dependencia desde el año 2006.
El Juez Federal consideró que era fundada la inconformidad planteada por las víctimas y este Centro, en cuanto a la negativa de la Fiscalía de darnos a conocer los avances de las investigaciones respecto de servidores públicos involucrados en la Masacre de Acteal. Considerando el Juez Federal que: “...no existe impedimento legal alguno, ni en la Constitución , como tampoco, en la ley secundaria, para que el impetrante de garantías tenga acceso a la averiguación previa de referencia, sino por el contrario, el derecho que tiene a ello se encuentra consagrado en los numerales transcritos...”. Asimismo señaló el Juez de Distrito: “...si el peticionario de garantías tiene reconocida su personalidad en la averiguación previa FECAH/002/2007, como parte ofendida, y reclama el acceso que tiene para consultarla, es dable sostener que, la negativa de la autoridad responsable de permitírselo, vulnera en su perjuicio las garantías constitucionales que invoca, pues la reserva o sigilo que señala la responsable, desaparece con el hecho de que el impetrante de garantías es parte agraviada...”
Por tanto, la justicia federal con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo concedió a las víctimas de la Masacre y a sus representantes legales el amparo, a fin de que la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos en el Poblado de Acteal del Ministerio de Justicia, con sede en San Cristóbal de Las Casas permita el acceso a la averiguación previa FECAH/002/2007 con fundamento en el artículo 20 apartado B de la Constitución Federal ; 9 Bis, 9 Bis E y 9 Bis F del Código de Procedimiento Penales vigente en el Estado de Chiapas.
Antecedentes
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, en su calidad de representante legal de las víctimas sobrevivientes y deudos de la Masacre de Acteal, el día 15 de Abril de 2008 presentó demanda de amparo en contra de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal el 22 de diciembre de 1997, el cual fue admitido por el Juez Séptimo de Distrito con el número 323/2008 el pasado 22 de abril, interpuesto por la restricción que dicha autoridad impuso a los sobrevivientes para conocer del avance de las investigaciones y el contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han sido citados a rendir su declaración, en relación a los crímenes de lesa humanidad que se persiguen dentro de la averiguación previa FECACH/02/2007.
El día 28 de marzo del año que transcurre, el Fiscal del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal, notificó a este Centro el contenido del acuerdo de fecha 10 de marzo recaído en los autos de la Averiguación Previa número FECACH/02/2007, mediante el cual la autoridad se reserva a otorgar el derecho de tener el libre acceso a la averiguación previa y señala que como parte ofendida sólo podremos obtener la información que la propia Fiscalía considere oportuna comunicarnos.
Por tal razón el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C. solicita:
· Que el gobierno del Estado de Chiapas acate plenamente el amparo otorgado por la justicia federal, para que de esta forma, se garantice y respete el derecho constitucional establecido en el artículo 20 apartado B fracción II que tienen las víctimas sobrevivientes de la Masacre de Acteal, para el ejercicio pleno y sin restricciones de la coadyuvancia con la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el poblado de Acteal, para un verdadero acceso a la justicia y el goce del derecho a la verdad como pueblo.
· Que las autoridades de procuración de justicia del Estado actúen conforme a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por el Estado Mexicano para garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas sobrevivientes de conocer la verdad de lo sucedido y participar de manera libre y transparente en las investigaciones instruidas contra servidores públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en Acteal, Chiapas.
· Que se garantice la eficacia y transparencia de las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía Especial para fincar las responsabilidades de los autores intelectuales de la Masacre y la aplicación de las sanciones legales correspondientes a los perpetradores de la Masacre que continúan gozando de impunidad.
Boletín de Prensa 14
Inconstitucional la negativa de acceso a la indagatoria relativa a la masacre de Acteal impuesta, por el Fiscal encargado de dicha investigación, a las víctimas
· El Juez Federal señala que la Fiscalía no tiene facultades para prohibir a las víctimas y a los abogados del Frayba, como representantes legales, tener acceso al expediente.
Hechos
El pasado 6 de junio, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas, notificó a los abogados de este Centro de Derechos Humanos, en su calidad de representantes legales de las víctimas y sobrevivientes de la masacre de Acteal, que con fecha 5 de junio concedió el amparo y la protección de la justicia federal, en contra de la negativa de la Fiscalía Especial para Acteal del Ministerio de Justicia del Estado para permitirles el acceso pleno como coadyuvantes, al contenido de las investigaciones en contra de servidores públicos iniciadas por esa dependencia desde el año 2006.
El Juez Federal consideró que era fundada la inconformidad planteada por las víctimas y este Centro, en cuanto a la negativa de la Fiscalía de darnos a conocer los avances de las investigaciones respecto de servidores públicos involucrados en la Masacre de Acteal. Considerando el Juez Federal que: “...no existe impedimento legal alguno, ni en la Constitución , como tampoco, en la ley secundaria, para que el impetrante de garantías tenga acceso a la averiguación previa de referencia, sino por el contrario, el derecho que tiene a ello se encuentra consagrado en los numerales transcritos...”. Asimismo señaló el Juez de Distrito: “...si el peticionario de garantías tiene reconocida su personalidad en la averiguación previa FECAH/002/2007, como parte ofendida, y reclama el acceso que tiene para consultarla, es dable sostener que, la negativa de la autoridad responsable de permitírselo, vulnera en su perjuicio las garantías constitucionales que invoca, pues la reserva o sigilo que señala la responsable, desaparece con el hecho de que el impetrante de garantías es parte agraviada...”
Por tanto, la justicia federal con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo concedió a las víctimas de la Masacre y a sus representantes legales el amparo, a fin de que la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos en el Poblado de Acteal del Ministerio de Justicia, con sede en San Cristóbal de Las Casas permita el acceso a la averiguación previa FECAH/002/2007 con fundamento en el artículo 20 apartado B de la Constitución Federal ; 9 Bis, 9 Bis E y 9 Bis F del Código de Procedimiento Penales vigente en el Estado de Chiapas.
Antecedentes
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, en su calidad de representante legal de las víctimas sobrevivientes y deudos de la Masacre de Acteal, el día 15 de Abril de 2008 presentó demanda de amparo en contra de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal el 22 de diciembre de 1997, el cual fue admitido por el Juez Séptimo de Distrito con el número 323/2008 el pasado 22 de abril, interpuesto por la restricción que dicha autoridad impuso a los sobrevivientes para conocer del avance de las investigaciones y el contenido de las declaraciones de los servidores públicos que han sido citados a rendir su declaración, en relación a los crímenes de lesa humanidad que se persiguen dentro de la averiguación previa FECACH/02/2007.
El día 28 de marzo del año que transcurre, el Fiscal del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el Poblado de Acteal, notificó a este Centro el contenido del acuerdo de fecha 10 de marzo recaído en los autos de la Averiguación Previa número FECACH/02/2007, mediante el cual la autoridad se reserva a otorgar el derecho de tener el libre acceso a la averiguación previa y señala que como parte ofendida sólo podremos obtener la información que la propia Fiscalía considere oportuna comunicarnos.
Por tal razón el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C. solicita:
· Que el gobierno del Estado de Chiapas acate plenamente el amparo otorgado por la justicia federal, para que de esta forma, se garantice y respete el derecho constitucional establecido en el artículo 20 apartado B fracción II que tienen las víctimas sobrevivientes de la Masacre de Acteal, para el ejercicio pleno y sin restricciones de la coadyuvancia con la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos en el poblado de Acteal, para un verdadero acceso a la justicia y el goce del derecho a la verdad como pueblo.
· Que las autoridades de procuración de justicia del Estado actúen conforme a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiridos por el Estado Mexicano para garantizar y salvaguardar los derechos de las víctimas sobrevivientes de conocer la verdad de lo sucedido y participar de manera libre y transparente en las investigaciones instruidas contra servidores públicos involucrados en la Masacre del 22 de diciembre de 1997 en Acteal, Chiapas.
· Que se garantice la eficacia y transparencia de las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía Especial para fincar las responsabilidades de los autores intelectuales de la Masacre y la aplicación de las sanciones legales correspondientes a los perpetradores de la Masacre que continúan gozando de impunidad.
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