Michael W. Chamberlin
Septiembre 19, 2007
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha
establecido que los Estados deberán abstenerse de ejecutar desalojos
forzosos por ser contrarios al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, particularmente en lo relativo al
párrafo 1 de su artículo 11, sobre el derecho a una vivienda adecuada.
Además ha dicho que los desalojos forzosos por lo general dan pie a
nuevas violaciones a derechos humanos .
En el caso de poblaciones indígenas desalojadas en sus propios
territorios, además se violan otras disposiciones contenidas en el
Convenio 169 de la OIT. Los indígenas desalojados de manera forzosa de
sus tierra tienen el carácter de desplazados y tienen que ser tratados
de acuerdo a lo establecido en los Principios Rectores de Naciones
Unidas sobre Desplazados Internos.
El siguiente caso tiene características especiales dado que el Estado
mexicano no sólo cometió y sigue cometiendo violaciones a sus
obligaciones internacionales en derechos humanos de manera general,
sino que a manera de desacato ha hecho caso omiso de las
recomendaciones de representantes de la ONU que de manera expresa, han
señalado que no se debería cometer desalojos en estas tierras, en
particular.
Hechos
El día sábado 18 de agosto del 2007, se realizó un operativo
simultáneo para desalojar a los pobladores indígenas de las
Comunidades Buen Samaritano y San Manuel (o Nuevo Salvador Allende en
el municipio de Ocosingo, Chiapas, dentro de la Reserva de la Biosfera
de Montes Azules y de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona. En
total fueron desalojadas 6 familias de dos poblados, 39 personas de
las cuales son 11 niñas, 15 niños, 7 mujeres y 6 hombres.
Según testimonios de las familias desplazadas, dados al Centro de
Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, alrededor de las 8 de la
mañana llegaron 4 helicópteros, de los cuales bajaron policías
armados, vestidos con uniformes de color azul oscuro y de color negro.
Los policías sacaron a la gente de sus casas de manera violenta. Sin
previo aviso, sin mostrarles ningún documento y sin explicación
alguna, se los llevaron sin decirles a dónde. Juntaron a todas las
familias, las formaron y las subieron a los helicópteros sin
permitirles cargar pertenencia alguna.
Las familias explican que después del traslado los bajaron de los
helicópteros los subieron a un camión de la policía sectorial y al
llegar a una ?frontera? (a los alrededores de la cabecera municipal de
La Trinitaria) separaron a los hombres mayores de edad (6 en total) y
se los llevaron a otro lugar, que posteriormente se supo, fue a las
oficinas generales de la Fiscalía General del Estado en Tuxtla
Gutiérrez. A las mujeres y a los menores los llevaron al Auditorio
?Salomón González Blanco?, en la cabecera municipal de La Trinitaria,
bajo resguardo policial.
Los seis hombres se encuentran a la fecha, recluidos en el Centro de
Readaptación Social 14, ?El Amate?, acusados de despojo y daños a la
ecología del estado, en el fuero común, y se estarían desglosando
delitos de carácter federal.
Según informes del Centro Fray Bartolomé, el domingo 19 de Agosto
alrededor de las 4:30 de la tarde. movieron a todas las familias a la
Quinta Santa Isabel, en el Barrio de Pamalá del municipio de
Trinitaria, que es un lugar que alquilan para fiestas. Ahí les
llevaron alimentos, colchonetas, comida, cobijas, ropa y pañales, y
recibieron atención médica. El predio seguía resguardado por la
policía. Sin embargo, según la misma información, unos días después
volvieron a mover a las mujeres y lo niños a otro rancho que según los
vecinos antes era un prostíbulo. Amnistía Internacional denunció que:
(...) permanecen recluidos en un edificio propiedad del estado, que
anteriormente era un burdel. Según las organizaciones locales de
derechos humanos, la policía ha justificado esta medida como necesaria
para proteger a los desalojados. Al parecer, las condiciones en el
edificio en cuestión son insalubres, sin alcantarillado ni
instalaciones higiénicas, y la estructura no protege a los detenidos
de los elementos; además, la comida que se les ha dado es inaceptable
en su cultura. El grupo no ha tenido acceso a atención médica, pese a
que dos de las mujeres están encinta, y se cree que otra persona
padece varicela o sarampión, lo cual supondría un grave riesgo para
las mujeres encintas y sus bebés nonatos
De acuerdo a un reporte de la organización internacional Servicio
Internacional para la Paz (SIPAZ) El día 6 de septiembre 2007, los
pobladores de Nuevo San Manuel y de Buen Samaritano (Montes Azules),
desalojados de sus comunidades el día 18 de agosto, fueron trasladados
de La Trinitaria a Ocosingo (...). (E)l nuevo lugar donde han sido
transferidas no representa una solución adecuada. Se trata de una
bodega de grandes dimensiones puesta a disposición por la organización
ARIC (Asociación Rural Indígena y Campesina) que no dispone, al
momento, ni de luz eléctrica ni de servicios sanitarios acondicionados
además de ser un lugar muy húmedo y que, debido a su estructura, no
permite un nivel mínimo aceptable de privacidad para las familias.
Al momento de la llegada de las familias desalojadas a Ocosingo, las
autoridades gubernamentales no habían predispuesto ninguna estructura
para acogerlas ni alimentos. La bodega se presentaba totalmente vacía,
sucia y con charcos de agua en el suelo debido a numerosas goteras. El
delegado de gobierno de la región de Ocosingo, Ing. Germán de la Rosa,
justificó la situación como una falta de actuación por parte de la
SEDESO (Secretaría de Desarrollo Social) y también porque las
autoridades consideraban que los desalojados mismos ?habrían traído
víveres? .
A la fecha, un mes después de los hechos de desalojo, las familias
continúan bajo el resguardo del Gobierno del Estado de Chiapas, en
esas instalaciones y en esas condiciones, hay dos mujeres contagiadas
de varicela, y los hombres continúan presos.
Derechos violados según las partes:
El Boletín de Prensa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (CONANP) del 19 de agosto , argumenta que ?(l)a Reserva de
la Biosfera Montes Azules fue decretada en enero de 1978 por el
gobierno federal, abarcando una superficie de 331,200 hectáreas.
Constituye la mayor extensión de selva perennifolia del país; su
conservación es vital para mantener la biodiversidad y servicios
ambientales en la región de la Selva Lacandona como captura de agua y
conservación de especies de flora y fauna (...).Este hecho ocurre en
seguimiento a la denuncia que realizó la comunidad Lacandona (dueña
legítima de los terrenos afectados) ante la Fiscalía General del
Estado y la Profepa por los delitos de despojo y daño ambiental (...),
se procedió al desalojo conforme a lo que establece la ley y en pleno
respeto al Estado de Derechos Humanos (sic).
De acuerdo al expediente de la Fiscalía General del Estado, consultado
por las abogadas del Centro Fray Bartolomé, existe una denuncia por
despojo presentada el pasado 30 de Mayo de 2007 por el Comisariado de
Bienes Comunales de la Selva Lacandona.
En un comunicado de prensa del 18 de agosto, del Gobierno del Estado
de Chiapas, se concluye: El Gobierno del Estado y la Fiscalía General
como garantes de la paz y el respeto al orden jurídico que permite la
sana convivencia social, han procurado evitar las invasiones de
tierras en cualquiera de sus formas de propiedad, siempre agotando la
instancia del diálogo, como sucedió en este caso, para restituir a los
propietarios el goce de sus derechos.
Los gobierno federal y estatal, a través de la CONANP y de la
Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, argumentan que su
actuación se deriva de la necesidad de proteger el derecho a la
propiedad de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona, restituyendo
sus tierras, y la protección de derechos ambientales.
Por su lado, la Junta de Buen Gobierno zapatista ?Hacia la Esperanza?
de la Realidad, denuncia el desalojo el 20 de agosto. En su comunicado
señalan el maltrato, amenazas y quema de casas por parte del gobierno
: En el poblado San Manuel llegaron violentamente sin darles tiempo de
nada(,) amenazándolos con sus armas a las mujeres y a los niños y
niñas obligándolos a los hombres de subir en sus helicópteros todos
los que es encontraban en la población (...). Mientras estaban
obligándolos a subir en los helicópteros de los policías Estatal y
policías Federal, que se calculan que llegaron como 90 elementos de
las corporaciones policíacas, inmediatamente se organizaron en 2
grupos, un grupo se encargo a destruir las humildes casas del pueblo
de San Manuel, dejando totalmente destruida y robando las pocas
pertenencias que hay mientras el otro grupo obligándoles a subir en
sus helicópteros.
Defienden el derecho a trabajar la tierra y que no se puede
criminalizar ese derecho: Sabemos que el mal gobierno estatal y
federal están por realizar los mismos desalojos en los poblados
Salvador Allende y Nuevo Corozal porque viven en la tierra donde la
trabajan para poder vivir. Los que trabajamos la tierra es nuestra
madre porque en ella vivimos y en ella nos alimentamos, por eso
nuestros hermanos y hermanas desalojados y detenidos y desaparecidos
no tienen nada de culpabilidad. Por eso exigimos su libertad inmediata
e incondicional.
Posteriormente en otro comunicado de la misma Junta de Buen Gobierno
el 10 de septiembre, reitera su denuncia por violaciones
patrimoniales, la exigencia de la indemnización por el desalojo y las
pérdidas por quienes consideran los responsables, la exigencia de la
liberación de los presos y como Junta de Buen Gobierno, ofrecen
proteger el derecho a la tierra de los campesinos indígenas zapatistas
: Denunciamos públicamente del saqueo, robo y destrucción de las
pertenencias y patrimonio de nuestros compañeros del poblado de San
Manuel. Exigimos, por tanto, la pronta reparación de este daño que
asciende a $189,480 pesos(...)Esta Junta de Buen Gobierno ya tiene
lugar donde va a colocar a nuestros compañeros y compañeras que fueron
violentamente desalojados(...) Dejamos claro que queremos la libertad
inmediata sin más condiciones tanto de nuestros compañeros que están
en El Amate como de nuestras compañeras junto con sus niños y niñas
que están en Ocosingo.
Derechos económicos sociales y culturales, violados
Con respecto a derechos civiles, tanto el Centro Fray Bartolomé como
Amnistía Internacional señalan posibles violaciones al momento del
desalojo y exigían el respeto al debido proceso y en su caso la
libertad de los detenidos si no hubiera cargos.
Señalan sin embargo, con mayor énfasis la violación a los derechos
económicos, sociales y culturales.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas señala en su
Acción Urgente , con fecha 21 de agosto señala que la pretensión del
Gobierno federal y estatal de proteger los derechos de propiedad, lo
hace sin considerar que de acuerdo al Pacto de Derechos Civiles y
Políticos menciona, en su artículo 47 que: ?ninguna disposición del
presente Pacto (incluyendo el derecho a la propiedad) deberá
interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos
a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos
naturales?
En el mismo documento el Fray Bartolomé señala que: Adicionalmente el
Gobierno ignora los derechos sociales de las comunidades afectadas
dado que en el marco del Convenio 169 y del artículo 47 del Pacto
mencionado más arriba, sumado a lo dispuesto en el Pacto de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, que en su artículo 11.1 establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de
las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (...).
Por su parte Amnistía Internacional señala que : Según el derecho
internacional, los desalojos forzados (es decir, aquellos llevados a
cabo sin consultas, sin el debido proceso legal y sin garantías de un
alojamiento alternativo adecuado) constituyen una grave violación de
derechos humanos. En particular, México, como Estado Parte en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe
respetar el derecho a una vivienda adecuada, garantizando, entre otras
cosas, que todo el mundo goza de una seguridad de tenencia suficiente
como para estar protegido del desalojo forzado y que nadie queda sin
hogar a causa de un desalojo (....)
Por otro lado expresa preocupación por la vulneración de los derechos
a la salud y por futuros desalojos: - expresando preocupación por la
salud de las mujeres y los niños y niñas detenidos en La Trinitaria,
especialmente la dos mujeres encinta que pueden correr peligro de
contraer varicela o sarampión; pidiendo a las autoridades que
garanticen que estas personas no son objeto de detención arbitraria; -
pidiendo a las autoridades que den a todos los detenidos acceso
inmediato a toda la atención médica que puedan necesitar; - expresando
preocupación por el hecho de que otras comunidades corren peligro
inminente e desalojo forzado, y pidiendo a las autoridades que pongan
fin por completo a este tipo de desalojos;
En una nueva acción urgente de Amnistía Internacional fechada el 13
de septiembre señala su preocupación por las condiciones de las
mujeres considerando que están detenidas arbitrariamente y temen por
su salud. Amnistía Internacional considera que las mujeres y los
menores desalojados permanecen detenidos arbitrariamente, ya que los
policías que vigilan el refugio en el que permanecen alojados les
impiden abandonarlo. El 6 de septiembre, las mujeres y los menores
fueron trasladados por tercera vez a otro ?refugio provisional?, una
bodega en la cabecera municipal de Ocosingo, estado de Chiapas. Según
organizaciones locales de derechos humanos, dicha bodega carece de
agua potable, instalaciones higiénicas adecuadas y electricidad,
necesaria para preparar la comida pero también para la seguridad de
los desalojados.
Al parecer, muchas de las mujeres y de los menores sufren infecciones,
que se están propagando a causa de las malas condiciones en las que
permanecen recluidos. Un médico del estado examinó a los enfermos
pero, según los informes, no ha realizado visitas de seguimiento. Las
dos mujeres embarazadas no han recibido la atención prenatal que
necesitan, y siguen corriendo peligro de contagiarse de infecciones.
E insisten en la violación al derecho a una vivienda adecuada, debido
al desalojo: Según el derecho internacional, los desalojos forzados
(es decir, aquellos llevados a cabo sin consultas, sin el debido
proceso legal y sin garantías de un alojamiento alternativo adecuado)
constituyen una grave violación de derechos humanos. En particular,
México, como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, debe respetar el derecho a una
vivienda adecuada, garantizando, entre otras cosas, que todo el mundo
goza de una seguridad de tenencia suficiente como para estar protegido
del desalojo forzado y que nadie queda sin hogar a causa de un
desalojo.
Derechos de los pueblos indígenas, violados
Por otro lado, por su condición de indígenas, el derecho no sólo a la
vivienda si no a la propiedad de la tierra está siendo violado. Los
derechos de lo pueblos indígenas protegen de manera particular
diversos derechos económicos, sociales y culturales por la situación
de vulneración en la que vive esta población. A este respecto el
Centro Fray Bartolomé señala que : (a)demás ha omitido de manera
sistemática sus obligaciones generadas a partir de la aceptación del
Convenio 169 de la OIT, particularmente: Artículo 6, (derecho a la
consulta), Artículo 14 (derechos de propiedad y posesión sobre sus
tierras), artículo 16 (anuencia para el traslado de los pueblos).
El Centro Fray Bartolomé señala además la omisión del Estado mexicano
a las recomendaciones que el Relator Especial sobre la Situación de
Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de Los Indígenas,
de la Organización de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen,
realizó después de su misión a México en el 2003, en donde indica que:
?Ninguna comunidad indígena deberá ser reubicada contra su voluntad
fuera de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules. Cualquier esquema
de reubicación de las comunidades asentadas en la Reserva deberá ser
acordado por consenso de todas las partes.
Las comunidades indígenas deberán participar en el manejo,
administración y control de las áreas naturales protegidas en sus
territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos
comunitarios.
La creación de nuevas reservas ecológicas en regiones indígenas sólo
deberá hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el
gobierno deberá respetar y apoyar la decisión y el derecho de los
pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecológicas
comunitarias.?
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dicho en su
observación número 7 sobre el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto que:
1. En su Observación general Nº 4 (1991) el Comité señaló que todas
las personas deberían gozar de cierto grado de seguridad de tenencia
que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el
hostigamiento u otras amenazas. Llegó a la conclusión de que los
desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos
del Pacto (...).
3.- (...)Tal como se emplea en la presente Observación general, el
término "desalojos forzosos" se define como el hecho de hacer salir a
personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que
ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios
apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su
acceso a ellos.
8. (...) El propio Estado deberá abstenerse de llevar a cabo desalojos
forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a terceros
que efectúen desalojos forzosos (...) (tal como se definen en el
párrafo 3 supra). Este planteamiento se ve reforzado además por lo
dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que complementa el derecho a no ser
desalojado forzosamente sin una protección adecuada. En esa
disposición se reconoce, entre otras cosas, el derecho a la protección
contra "injerencias arbitrarias o ilegales" en el domicilio propio. Es
de señalar que la obligación del Estado de garantizar el respeto de
ese derecho no está condicionada por consideraciones relativas a los
recursos de que disponga.
Obligaciones del Estado
Finalmente habrá que decir que el estado ha negado resarcir el daño a
pesar de encontrarse en una flagrante violación a los dispuesto por el
Pacto, como ya se ha señalado. En la misma observación en su párrafo
16 señala: Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que
se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos
humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de
recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias,
en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione
otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según
proceda.
Sin embargo, es la Junta de Buen Gobierno zapatista ?Hacia la
Esperanza? que asume para si esta responsabilidad al señalar que :
Esta Junta de Buen Gobierno ya tiene lugar donde va a colocar a
nuestros compañeros y compañeras que fueron violentamente desalojados.
Estamos ya esperándolos para que ya vengan a trabajar y a vivir con
nosotros en el lugar donde les vamos a dar y dejen ya de estar
enchiqueradas en la casa bodega en Ocosingo. A partir de hoy las
estamos esperando en nuestras oficinas de la Junta de Buen Gobierno
'Hacia la Esperanza', así como también estamos esperando a nuestros
compañeros que los tienen presos injustamente en el penal El Amate.
En contraposición la respuesta del Gobierno del Estado pretende
eximirse de esa responsabilidad. En una carta de la Secretaría de
Gobierno del Estado de Chiapas, con fecha 18 de septiembre de 2007,
enviada al Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, el
gobierno señala :
Por instrucciones del C. Secretario de Gobierno, Dr. Jorge Antonio
Morales Messner (...) por este medio me permito comunicarle que el
Gobierno de Chiapas, (quiere) manifestar que agradecemos el gesto que
la Junta de Buen Gobierno ?Hacia La Esperanza?, del Caracol, ?Madre de
Los Caracoles del Mar de Nuestros Sueños?, ha ofrecido a las cuatro
familias (...) y que hoy gracias a su generosa propuesta podrán tener
tierra donde edificar y vivir en mejores condiciones (...).
En resumen, el Estado mexicano es responsable de las siguientes
violaciones a sus obligaciones internacionales:
1. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada, derivada del
desalojo forzoso de la comunidades Buen Samaritano y San Manuel,
contrariando la prohibición de desalojos forzosos que hace el Comité
de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación General
Nº 7.
2. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada por dar lugar a
que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones
de otros derechos humanos, como es en este caso el derecho a la salud.
3. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada mientras no
adopte todas las medidas necesarias, para que se proporcione otra
vivienda, reasentamiento y acceso a tierras productivas y se reparen
los daños y perdidas de otros bienes muebles y semovientes.
4. De no respetar el derecho a la salud de las mujeres, niñas y niños
detenidas en Ocosingo, dadas las condiciones de insalubridad que han
provocado contagio de viruela, particularmente de las mujeres
embarazadas.
5. De no respetar el derecho a la presunción de inocencia y a un
debido proceso, de acuerdo al artículo 9 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, dado que tiene arbitrariamente detenidas
a las mujeres, niñas y niños en la ciudad de Ocosingo.
6. De no respetar el derecho a la consulta como se establece en el
artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, al prever las medidas administrativas susceptibles de
afectarles directamente; (...)
7. De no respetar la prohibición del Artículo 16 del Convenio 169 de
la OIT de no trasladar a los Pueblos de sus tierras con su
consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa.
8. De no adoptar medidas legislativas que protejan la integridad de
las tierras y territorios de los Pueblos indígenas, particularmente el
reconocimiento del derecho de propiedad y posesión de los territorios
que tradicionalmente ocupan, como lo establece el artículo 14 del
Convenio 169 de la OIT.
La mayoría de estas violaciones son obligaciones de carácter negativo,
es decir, sería suficiente con abstenerse para no incurrir en una
responsabilidad internacional. En el caso de la violación 3 y 8, si
bien son de carácter positivo, no se podría invocar que su falta de
cumplimiento se deriva de la limitación de los recursos con que se
cuenta, sino que su acatamiento impone una obligación de carácter
inmediato.
Debido a que la violación al derecho a la vivienda por el desalojo
forzado es un hecho consumado y que las condiciones de desplazamiento
aún no terminan, el Estado mexicano está obligado a observar
escrupulosamente los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre
Desplazados Internos, de manera tal que se reparen los daños de
acuerdo a los estándares internacionales.
Dado que por otro lado se han anunciado nuevos desalojos, es
imprescindible que el Estado haga un compromiso público de que se
abstendrá de cometerlos y en caso de necesitar, de acuerdo a los
criterios internacionales, trasladar a otras poblaciones, deberá
garantizar que lo hará en consonancia con lo estipulado en el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio 169 de la
OIT. De lo contrario cometerá nuevas violaciones a sus obligaciones
frente a la comunidad internacional.
Habida cuenta de los compromisos internacionales ratificados por el
Estado mexicano, y de lo expresado en el caso del desalojo forzoso de
las comunidades Buen Samaritano y San Manuel y sus consecuencias
posteriores, alguien tiene que explicar en qué sentido el Gobierno del
Estado de Chiapas es ?garante de la paz y del ordenamiento jurídico?
y que ? se procedió al desalojo conforme a lo que establece la ley y en
pleno respeto al Estado de Derechos Humanos ?
Septiembre 19, 2007
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha
establecido que los Estados deberán abstenerse de ejecutar desalojos
forzosos por ser contrarios al Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, particularmente en lo relativo al
párrafo 1 de su artículo 11, sobre el derecho a una vivienda adecuada.
Además ha dicho que los desalojos forzosos por lo general dan pie a
nuevas violaciones a derechos humanos .
En el caso de poblaciones indígenas desalojadas en sus propios
territorios, además se violan otras disposiciones contenidas en el
Convenio 169 de la OIT. Los indígenas desalojados de manera forzosa de
sus tierra tienen el carácter de desplazados y tienen que ser tratados
de acuerdo a lo establecido en los Principios Rectores de Naciones
Unidas sobre Desplazados Internos.
El siguiente caso tiene características especiales dado que el Estado
mexicano no sólo cometió y sigue cometiendo violaciones a sus
obligaciones internacionales en derechos humanos de manera general,
sino que a manera de desacato ha hecho caso omiso de las
recomendaciones de representantes de la ONU que de manera expresa, han
señalado que no se debería cometer desalojos en estas tierras, en
particular.
Hechos
El día sábado 18 de agosto del 2007, se realizó un operativo
simultáneo para desalojar a los pobladores indígenas de las
Comunidades Buen Samaritano y San Manuel (o Nuevo Salvador Allende en
el municipio de Ocosingo, Chiapas, dentro de la Reserva de la Biosfera
de Montes Azules y de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona. En
total fueron desalojadas 6 familias de dos poblados, 39 personas de
las cuales son 11 niñas, 15 niños, 7 mujeres y 6 hombres.
Según testimonios de las familias desplazadas, dados al Centro de
Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, alrededor de las 8 de la
mañana llegaron 4 helicópteros, de los cuales bajaron policías
armados, vestidos con uniformes de color azul oscuro y de color negro.
Los policías sacaron a la gente de sus casas de manera violenta. Sin
previo aviso, sin mostrarles ningún documento y sin explicación
alguna, se los llevaron sin decirles a dónde. Juntaron a todas las
familias, las formaron y las subieron a los helicópteros sin
permitirles cargar pertenencia alguna.
Las familias explican que después del traslado los bajaron de los
helicópteros los subieron a un camión de la policía sectorial y al
llegar a una ?frontera? (a los alrededores de la cabecera municipal de
La Trinitaria) separaron a los hombres mayores de edad (6 en total) y
se los llevaron a otro lugar, que posteriormente se supo, fue a las
oficinas generales de la Fiscalía General del Estado en Tuxtla
Gutiérrez. A las mujeres y a los menores los llevaron al Auditorio
?Salomón González Blanco?, en la cabecera municipal de La Trinitaria,
bajo resguardo policial.
Los seis hombres se encuentran a la fecha, recluidos en el Centro de
Readaptación Social 14, ?El Amate?, acusados de despojo y daños a la
ecología del estado, en el fuero común, y se estarían desglosando
delitos de carácter federal.
Según informes del Centro Fray Bartolomé, el domingo 19 de Agosto
alrededor de las 4:30 de la tarde. movieron a todas las familias a la
Quinta Santa Isabel, en el Barrio de Pamalá del municipio de
Trinitaria, que es un lugar que alquilan para fiestas. Ahí les
llevaron alimentos, colchonetas, comida, cobijas, ropa y pañales, y
recibieron atención médica. El predio seguía resguardado por la
policía. Sin embargo, según la misma información, unos días después
volvieron a mover a las mujeres y lo niños a otro rancho que según los
vecinos antes era un prostíbulo. Amnistía Internacional denunció que:
(...) permanecen recluidos en un edificio propiedad del estado, que
anteriormente era un burdel. Según las organizaciones locales de
derechos humanos, la policía ha justificado esta medida como necesaria
para proteger a los desalojados. Al parecer, las condiciones en el
edificio en cuestión son insalubres, sin alcantarillado ni
instalaciones higiénicas, y la estructura no protege a los detenidos
de los elementos; además, la comida que se les ha dado es inaceptable
en su cultura. El grupo no ha tenido acceso a atención médica, pese a
que dos de las mujeres están encinta, y se cree que otra persona
padece varicela o sarampión, lo cual supondría un grave riesgo para
las mujeres encintas y sus bebés nonatos
De acuerdo a un reporte de la organización internacional Servicio
Internacional para la Paz (SIPAZ) El día 6 de septiembre 2007, los
pobladores de Nuevo San Manuel y de Buen Samaritano (Montes Azules),
desalojados de sus comunidades el día 18 de agosto, fueron trasladados
de La Trinitaria a Ocosingo (...). (E)l nuevo lugar donde han sido
transferidas no representa una solución adecuada. Se trata de una
bodega de grandes dimensiones puesta a disposición por la organización
ARIC (Asociación Rural Indígena y Campesina) que no dispone, al
momento, ni de luz eléctrica ni de servicios sanitarios acondicionados
además de ser un lugar muy húmedo y que, debido a su estructura, no
permite un nivel mínimo aceptable de privacidad para las familias.
Al momento de la llegada de las familias desalojadas a Ocosingo, las
autoridades gubernamentales no habían predispuesto ninguna estructura
para acogerlas ni alimentos. La bodega se presentaba totalmente vacía,
sucia y con charcos de agua en el suelo debido a numerosas goteras. El
delegado de gobierno de la región de Ocosingo, Ing. Germán de la Rosa,
justificó la situación como una falta de actuación por parte de la
SEDESO (Secretaría de Desarrollo Social) y también porque las
autoridades consideraban que los desalojados mismos ?habrían traído
víveres? .
A la fecha, un mes después de los hechos de desalojo, las familias
continúan bajo el resguardo del Gobierno del Estado de Chiapas, en
esas instalaciones y en esas condiciones, hay dos mujeres contagiadas
de varicela, y los hombres continúan presos.
Derechos violados según las partes:
El Boletín de Prensa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas (CONANP) del 19 de agosto , argumenta que ?(l)a Reserva de
la Biosfera Montes Azules fue decretada en enero de 1978 por el
gobierno federal, abarcando una superficie de 331,200 hectáreas.
Constituye la mayor extensión de selva perennifolia del país; su
conservación es vital para mantener la biodiversidad y servicios
ambientales en la región de la Selva Lacandona como captura de agua y
conservación de especies de flora y fauna (...).Este hecho ocurre en
seguimiento a la denuncia que realizó la comunidad Lacandona (dueña
legítima de los terrenos afectados) ante la Fiscalía General del
Estado y la Profepa por los delitos de despojo y daño ambiental (...),
se procedió al desalojo conforme a lo que establece la ley y en pleno
respeto al Estado de Derechos Humanos (sic).
De acuerdo al expediente de la Fiscalía General del Estado, consultado
por las abogadas del Centro Fray Bartolomé, existe una denuncia por
despojo presentada el pasado 30 de Mayo de 2007 por el Comisariado de
Bienes Comunales de la Selva Lacandona.
En un comunicado de prensa del 18 de agosto, del Gobierno del Estado
de Chiapas, se concluye: El Gobierno del Estado y la Fiscalía General
como garantes de la paz y el respeto al orden jurídico que permite la
sana convivencia social, han procurado evitar las invasiones de
tierras en cualquiera de sus formas de propiedad, siempre agotando la
instancia del diálogo, como sucedió en este caso, para restituir a los
propietarios el goce de sus derechos.
Los gobierno federal y estatal, a través de la CONANP y de la
Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, argumentan que su
actuación se deriva de la necesidad de proteger el derecho a la
propiedad de los Bienes Comunales de la Selva Lacandona, restituyendo
sus tierras, y la protección de derechos ambientales.
Por su lado, la Junta de Buen Gobierno zapatista ?Hacia la Esperanza?
de la Realidad, denuncia el desalojo el 20 de agosto. En su comunicado
señalan el maltrato, amenazas y quema de casas por parte del gobierno
: En el poblado San Manuel llegaron violentamente sin darles tiempo de
nada(,) amenazándolos con sus armas a las mujeres y a los niños y
niñas obligándolos a los hombres de subir en sus helicópteros todos
los que es encontraban en la población (...). Mientras estaban
obligándolos a subir en los helicópteros de los policías Estatal y
policías Federal, que se calculan que llegaron como 90 elementos de
las corporaciones policíacas, inmediatamente se organizaron en 2
grupos, un grupo se encargo a destruir las humildes casas del pueblo
de San Manuel, dejando totalmente destruida y robando las pocas
pertenencias que hay mientras el otro grupo obligándoles a subir en
sus helicópteros.
Defienden el derecho a trabajar la tierra y que no se puede
criminalizar ese derecho: Sabemos que el mal gobierno estatal y
federal están por realizar los mismos desalojos en los poblados
Salvador Allende y Nuevo Corozal porque viven en la tierra donde la
trabajan para poder vivir. Los que trabajamos la tierra es nuestra
madre porque en ella vivimos y en ella nos alimentamos, por eso
nuestros hermanos y hermanas desalojados y detenidos y desaparecidos
no tienen nada de culpabilidad. Por eso exigimos su libertad inmediata
e incondicional.
Posteriormente en otro comunicado de la misma Junta de Buen Gobierno
el 10 de septiembre, reitera su denuncia por violaciones
patrimoniales, la exigencia de la indemnización por el desalojo y las
pérdidas por quienes consideran los responsables, la exigencia de la
liberación de los presos y como Junta de Buen Gobierno, ofrecen
proteger el derecho a la tierra de los campesinos indígenas zapatistas
: Denunciamos públicamente del saqueo, robo y destrucción de las
pertenencias y patrimonio de nuestros compañeros del poblado de San
Manuel. Exigimos, por tanto, la pronta reparación de este daño que
asciende a $189,480 pesos(...)Esta Junta de Buen Gobierno ya tiene
lugar donde va a colocar a nuestros compañeros y compañeras que fueron
violentamente desalojados(...) Dejamos claro que queremos la libertad
inmediata sin más condiciones tanto de nuestros compañeros que están
en El Amate como de nuestras compañeras junto con sus niños y niñas
que están en Ocosingo.
Derechos económicos sociales y culturales, violados
Con respecto a derechos civiles, tanto el Centro Fray Bartolomé como
Amnistía Internacional señalan posibles violaciones al momento del
desalojo y exigían el respeto al debido proceso y en su caso la
libertad de los detenidos si no hubiera cargos.
Señalan sin embargo, con mayor énfasis la violación a los derechos
económicos, sociales y culturales.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas señala en su
Acción Urgente , con fecha 21 de agosto señala que la pretensión del
Gobierno federal y estatal de proteger los derechos de propiedad, lo
hace sin considerar que de acuerdo al Pacto de Derechos Civiles y
Políticos menciona, en su artículo 47 que: ?ninguna disposición del
presente Pacto (incluyendo el derecho a la propiedad) deberá
interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos
a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos
naturales?
En el mismo documento el Fray Bartolomé señala que: Adicionalmente el
Gobierno ignora los derechos sociales de las comunidades afectadas
dado que en el marco del Convenio 169 y del artículo 47 del Pacto
mencionado más arriba, sumado a lo dispuesto en el Pacto de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, que en su artículo 11.1 establece:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de
las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (...).
Por su parte Amnistía Internacional señala que : Según el derecho
internacional, los desalojos forzados (es decir, aquellos llevados a
cabo sin consultas, sin el debido proceso legal y sin garantías de un
alojamiento alternativo adecuado) constituyen una grave violación de
derechos humanos. En particular, México, como Estado Parte en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe
respetar el derecho a una vivienda adecuada, garantizando, entre otras
cosas, que todo el mundo goza de una seguridad de tenencia suficiente
como para estar protegido del desalojo forzado y que nadie queda sin
hogar a causa de un desalojo (....)
Por otro lado expresa preocupación por la vulneración de los derechos
a la salud y por futuros desalojos: - expresando preocupación por la
salud de las mujeres y los niños y niñas detenidos en La Trinitaria,
especialmente la dos mujeres encinta que pueden correr peligro de
contraer varicela o sarampión; pidiendo a las autoridades que
garanticen que estas personas no son objeto de detención arbitraria; -
pidiendo a las autoridades que den a todos los detenidos acceso
inmediato a toda la atención médica que puedan necesitar; - expresando
preocupación por el hecho de que otras comunidades corren peligro
inminente e desalojo forzado, y pidiendo a las autoridades que pongan
fin por completo a este tipo de desalojos;
En una nueva acción urgente de Amnistía Internacional fechada el 13
de septiembre señala su preocupación por las condiciones de las
mujeres considerando que están detenidas arbitrariamente y temen por
su salud. Amnistía Internacional considera que las mujeres y los
menores desalojados permanecen detenidos arbitrariamente, ya que los
policías que vigilan el refugio en el que permanecen alojados les
impiden abandonarlo. El 6 de septiembre, las mujeres y los menores
fueron trasladados por tercera vez a otro ?refugio provisional?, una
bodega en la cabecera municipal de Ocosingo, estado de Chiapas. Según
organizaciones locales de derechos humanos, dicha bodega carece de
agua potable, instalaciones higiénicas adecuadas y electricidad,
necesaria para preparar la comida pero también para la seguridad de
los desalojados.
Al parecer, muchas de las mujeres y de los menores sufren infecciones,
que se están propagando a causa de las malas condiciones en las que
permanecen recluidos. Un médico del estado examinó a los enfermos
pero, según los informes, no ha realizado visitas de seguimiento. Las
dos mujeres embarazadas no han recibido la atención prenatal que
necesitan, y siguen corriendo peligro de contagiarse de infecciones.
E insisten en la violación al derecho a una vivienda adecuada, debido
al desalojo: Según el derecho internacional, los desalojos forzados
(es decir, aquellos llevados a cabo sin consultas, sin el debido
proceso legal y sin garantías de un alojamiento alternativo adecuado)
constituyen una grave violación de derechos humanos. En particular,
México, como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, debe respetar el derecho a una
vivienda adecuada, garantizando, entre otras cosas, que todo el mundo
goza de una seguridad de tenencia suficiente como para estar protegido
del desalojo forzado y que nadie queda sin hogar a causa de un
desalojo.
Derechos de los pueblos indígenas, violados
Por otro lado, por su condición de indígenas, el derecho no sólo a la
vivienda si no a la propiedad de la tierra está siendo violado. Los
derechos de lo pueblos indígenas protegen de manera particular
diversos derechos económicos, sociales y culturales por la situación
de vulneración en la que vive esta población. A este respecto el
Centro Fray Bartolomé señala que : (a)demás ha omitido de manera
sistemática sus obligaciones generadas a partir de la aceptación del
Convenio 169 de la OIT, particularmente: Artículo 6, (derecho a la
consulta), Artículo 14 (derechos de propiedad y posesión sobre sus
tierras), artículo 16 (anuencia para el traslado de los pueblos).
El Centro Fray Bartolomé señala además la omisión del Estado mexicano
a las recomendaciones que el Relator Especial sobre la Situación de
Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de Los Indígenas,
de la Organización de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen,
realizó después de su misión a México en el 2003, en donde indica que:
?Ninguna comunidad indígena deberá ser reubicada contra su voluntad
fuera de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules. Cualquier esquema
de reubicación de las comunidades asentadas en la Reserva deberá ser
acordado por consenso de todas las partes.
Las comunidades indígenas deberán participar en el manejo,
administración y control de las áreas naturales protegidas en sus
territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos
comunitarios.
La creación de nuevas reservas ecológicas en regiones indígenas sólo
deberá hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el
gobierno deberá respetar y apoyar la decisión y el derecho de los
pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecológicas
comunitarias.?
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dicho en su
observación número 7 sobre el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto que:
1. En su Observación general Nº 4 (1991) el Comité señaló que todas
las personas deberían gozar de cierto grado de seguridad de tenencia
que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el
hostigamiento u otras amenazas. Llegó a la conclusión de que los
desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos
del Pacto (...).
3.- (...)Tal como se emplea en la presente Observación general, el
término "desalojos forzosos" se define como el hecho de hacer salir a
personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que
ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios
apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su
acceso a ellos.
8. (...) El propio Estado deberá abstenerse de llevar a cabo desalojos
forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a terceros
que efectúen desalojos forzosos (...) (tal como se definen en el
párrafo 3 supra). Este planteamiento se ve reforzado además por lo
dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que complementa el derecho a no ser
desalojado forzosamente sin una protección adecuada. En esa
disposición se reconoce, entre otras cosas, el derecho a la protección
contra "injerencias arbitrarias o ilegales" en el domicilio propio. Es
de señalar que la obligación del Estado de garantizar el respeto de
ese derecho no está condicionada por consideraciones relativas a los
recursos de que disponga.
Obligaciones del Estado
Finalmente habrá que decir que el estado ha negado resarcir el daño a
pesar de encontrarse en una flagrante violación a los dispuesto por el
Pacto, como ya se ha señalado. En la misma observación en su párrafo
16 señala: Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que
se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos
humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de
recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias,
en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione
otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según
proceda.
Sin embargo, es la Junta de Buen Gobierno zapatista ?Hacia la
Esperanza? que asume para si esta responsabilidad al señalar que :
Esta Junta de Buen Gobierno ya tiene lugar donde va a colocar a
nuestros compañeros y compañeras que fueron violentamente desalojados.
Estamos ya esperándolos para que ya vengan a trabajar y a vivir con
nosotros en el lugar donde les vamos a dar y dejen ya de estar
enchiqueradas en la casa bodega en Ocosingo. A partir de hoy las
estamos esperando en nuestras oficinas de la Junta de Buen Gobierno
'Hacia la Esperanza', así como también estamos esperando a nuestros
compañeros que los tienen presos injustamente en el penal El Amate.
En contraposición la respuesta del Gobierno del Estado pretende
eximirse de esa responsabilidad. En una carta de la Secretaría de
Gobierno del Estado de Chiapas, con fecha 18 de septiembre de 2007,
enviada al Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, el
gobierno señala :
Por instrucciones del C. Secretario de Gobierno, Dr. Jorge Antonio
Morales Messner (...) por este medio me permito comunicarle que el
Gobierno de Chiapas, (quiere) manifestar que agradecemos el gesto que
la Junta de Buen Gobierno ?Hacia La Esperanza?, del Caracol, ?Madre de
Los Caracoles del Mar de Nuestros Sueños?, ha ofrecido a las cuatro
familias (...) y que hoy gracias a su generosa propuesta podrán tener
tierra donde edificar y vivir en mejores condiciones (...).
En resumen, el Estado mexicano es responsable de las siguientes
violaciones a sus obligaciones internacionales:
1. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada, derivada del
desalojo forzoso de la comunidades Buen Samaritano y San Manuel,
contrariando la prohibición de desalojos forzosos que hace el Comité
de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación General
Nº 7.
2. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada por dar lugar a
que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones
de otros derechos humanos, como es en este caso el derecho a la salud.
3. De no respetar el derecho a una vivienda adecuada mientras no
adopte todas las medidas necesarias, para que se proporcione otra
vivienda, reasentamiento y acceso a tierras productivas y se reparen
los daños y perdidas de otros bienes muebles y semovientes.
4. De no respetar el derecho a la salud de las mujeres, niñas y niños
detenidas en Ocosingo, dadas las condiciones de insalubridad que han
provocado contagio de viruela, particularmente de las mujeres
embarazadas.
5. De no respetar el derecho a la presunción de inocencia y a un
debido proceso, de acuerdo al artículo 9 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, dado que tiene arbitrariamente detenidas
a las mujeres, niñas y niños en la ciudad de Ocosingo.
6. De no respetar el derecho a la consulta como se establece en el
artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, al prever las medidas administrativas susceptibles de
afectarles directamente; (...)
7. De no respetar la prohibición del Artículo 16 del Convenio 169 de
la OIT de no trasladar a los Pueblos de sus tierras con su
consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa.
8. De no adoptar medidas legislativas que protejan la integridad de
las tierras y territorios de los Pueblos indígenas, particularmente el
reconocimiento del derecho de propiedad y posesión de los territorios
que tradicionalmente ocupan, como lo establece el artículo 14 del
Convenio 169 de la OIT.
La mayoría de estas violaciones son obligaciones de carácter negativo,
es decir, sería suficiente con abstenerse para no incurrir en una
responsabilidad internacional. En el caso de la violación 3 y 8, si
bien son de carácter positivo, no se podría invocar que su falta de
cumplimiento se deriva de la limitación de los recursos con que se
cuenta, sino que su acatamiento impone una obligación de carácter
inmediato.
Debido a que la violación al derecho a la vivienda por el desalojo
forzado es un hecho consumado y que las condiciones de desplazamiento
aún no terminan, el Estado mexicano está obligado a observar
escrupulosamente los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre
Desplazados Internos, de manera tal que se reparen los daños de
acuerdo a los estándares internacionales.
Dado que por otro lado se han anunciado nuevos desalojos, es
imprescindible que el Estado haga un compromiso público de que se
abstendrá de cometerlos y en caso de necesitar, de acuerdo a los
criterios internacionales, trasladar a otras poblaciones, deberá
garantizar que lo hará en consonancia con lo estipulado en el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio 169 de la
OIT. De lo contrario cometerá nuevas violaciones a sus obligaciones
frente a la comunidad internacional.
Habida cuenta de los compromisos internacionales ratificados por el
Estado mexicano, y de lo expresado en el caso del desalojo forzoso de
las comunidades Buen Samaritano y San Manuel y sus consecuencias
posteriores, alguien tiene que explicar en qué sentido el Gobierno del
Estado de Chiapas es ?garante de la paz y del ordenamiento jurídico?
y que ? se procedió al desalojo conforme a lo que establece la ley y en
pleno respeto al Estado de Derechos Humanos ?
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