domingo, julio 22, 2007

CNDH EN LA FRONTERA SUR

NULO COMPROMISO CON LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES


Inoperante y figura muerta, se abstiene de emitir recomendación a la SEDENA y al Instituto Nacional de Migración.
Con discreciones puritanas y al margen de los estándares internacionales de derechos humanos, fomenta la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.

En la frontera sur de México, las violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte de elementos del Ejército Mexicano y el Instituto Nacional de Migración son una constante. Situación sistemática la anterior, respecto de la cual la CNDH no se ha pronunciado ni tampoco intervenido enérgicamente para velar por el respeto de los derechos fundamentales. Hacemos pública nuestra preocupación, y rechazo por esta falta de responsabilidad en el organismo público de derechos humanos, que contribuye a mantener el statu quo de la impunidad en esta Frontera Sur.

H e c h o s

1. En fecha 25 de Enero de 2007, el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova presentó queja formal en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Oficina de la Frontera Sur-Tapachula por las violaciones a los derechos humanos a la integridad física, psicológica, a la libertad de transito y a la seguridad jurídica denunciadas por dos ciudadanos salvadoreños de nombre Mario Ernesto y Ana Rubia, cometidas por elementos del Ejército Mexicano apostados en la entrada al Puente Internacional de Ciudad Hidalgo.

Posteriormente, el 1 de febrero de 2007 mediante oficio número 036 la Oficina Sur de la CNDH, notifica la admisión de instancia y el inmediato inicio de las investigaciones y trámites que corresponden dentro del expediente número 2007/470/5/Q.

Sin embargo, mediante oficio número 130 de fecha 29 de marzo de 2007 la Oficina Sur de la CNDH nos informa la conclusión de la Queja debido a que derivado del análisis de las constancias que integraron el expediente antes citado, no se encontraron los elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos y señala los siguientes razonamientos:
“…toda vez que se pudo corroborar que en los archivos del Instituto Nacional de Migración no existen registros de que el 24 de enero de 2007 (fecha del incidente), los agraviados hubiesen ingresado a México por el puente fronterizo de Ciudad Hidalgo, Chiapas.”
“…Asimismo, si bien es cierto, en la fecha y lugar citados se encontraba comisionado personal del Cuarto Regimiento de Caballería Motorizado de la SEDENA, no se puede aseverar que personal de esta Secretaría le hubiese practicado a los agraviados Mario Ernesto y Ana Rubia una revisión corporal de forma inapropiada y posteriormente, les hayan quitado dinero; aunado al hecho de que el Servicio de Administración Tributaria informó que al momento del evento que originó la queja, las cámaras del puente fronterizo citado, no estaban en funcionamiento, situación que también impide a este organismo nacional realizar algún pronunciamiento.”

Más adelante señala la Quinta Visitaduría de la CNDH en el comunicado de conclusión de la queja, lo siguiente:

“No obstante lo anterior, ante la gravedad de los hechos que motivaron la queja y por la reiterada denuncia de este tipo de casos, en que los migrantes se quejan en contra de personal de la SEDENA, por presuntas irregularidades al ingresar a México por Ciudad Hidalgo, Chiapas, este organismo nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, determinó dar vista sobre los mismo a la Inspección de Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea…”

2. El 2 de febrero de 2007 se presentó en la Oficina Sur de la CNDH Queja formal por las graves violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, libertad de tránsito y seguridad jurídica cometidas por dos elementos del Ejército Mexicano del Cuarto Regimiento de Caballería Motorizada y por elementos de la Policía Rural Militar, en agravio de 4 nacionales hondureños de nombres Marbin de 30 años de edad, Elio de 18 años, Josué de 20 años y Juan de 50 años.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2007 mediante oficio número 43 la Oficina Sur de la CNDH, notifica la admisión de instancia y el inmediato inicio de las investigaciones y trámites que corresponden, dentro del expediente número 2007/628/5/Q.

En los mismos términos que la determinación del caso anteriormente citado, la Oficina Sur de la CNDH mediante oficio número 132 de fecha 29 de marzo de 2007 nos informa la conclusión de la Queja debido a que derivado del análisis de las constancias que integraron el expediente antes citado, no se encontraron los elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos.

Con el propósito de vigilar y observar el actuar de los elementos del ejército mexicano en los márgenes del Río Suchiate y el Puente Fronterizo de Ciudad Hidalgo, este Centro de Derechos Humanos mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2007, dirigido al Titular de la Oficina Sur de la CNDH y recepcionado en la oficialía de partes el mismo día, se planteó la propuesta de realizar de forma conjunta visitas de observación del desempeño de los elementos castrenses en dichos lugares. Para que al término del periodo de observación establecido de mutuo acuerdo, se realizara una publicación del contenido de la valoración del monitoreo. En respuesta a la falta de contestación de nuestra petición, este Centro de Derechos Humanos interpuso Amparo Indirecto en fecha 03 de Julio de 2007 con número 578/2007 turnado al Juzgado Cuarto de Distrito en esta ciudad.
Asimismo, como parte de la documentación de las violaciones a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército Mexicano, la Casa del Migrante “Hogar de la Misericordia” de Arriaga, Chiapas, registró el testimonio de 17 personas de origen diverso entre hondureños, salvadoreños y guatemaltecos, quienes fueron despojados de su dinero y agredidos de forma física y sexual en territorio mexicano, específicamente en el Río Suchiate en Ciudad Hidalgo.

3. En relación al caso de WILLIAMS GÓMEZ HERNÁNDEZ joven guatemalteco con una notoria deficiencia física y quien se sostenía pidiendo limosna en la garita de abandono de Viva México, quien fuera atropellado por un vehículo tipo Hummer del ejército mexicano y sin que los elementos que viajaban a bordo lo auxiliaran, se presentó queja ante la misma CNDH, sin embargo dicho organismo mediante oficio número 204 dentro del expediente 2007/1734/5/OD nos comunicó que los hechos planteados, no surten la competencia de la CNDH, debido a que no se encuentran relacionados con presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades de carácter federal, señalando que estos hechos solamente son competencia del Ministerio Público de la Federación.

En relación a las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Instituto Nacional de Migración en Chiapas y que se dieron a conocer a la CNDH, se documentaron los siguientes casos:

4. El caso de la niña KIMBERLIN MARICELI LÓPEZ JUÁREZ, de 12 años de edad, guatemalteca, asegurada el 22 de enero de 2007 por elementos del Instituto Nacional de Migración junto con su padre el señor Marino Timoteo López Zacarías y su hermano Bairon Requeldir López Juárez de 17 años de edad en la garita de Huehuetán cuando se encontraban viajando en transporte público con destino a esa ciudad, puesto que ahí laboraban tanto el señor Marino como Bairon desde largo tiempo atrás. Al ser asegurados fueron enlistados como familia por el personal que los aseguró en la caseta migratoria, sin embargo, cuando llegaron ese mismo día a la Estación Migratoria de Tapachula, no los relacionaron en la lista debidamente, puesto que la niña Kimberlin no aparecía en ellas cuando se realizó la visita consular, además de que fue relacionada como menor no acompañada. Por lo anterior, fue repatriada de forma separada al igual que su hermano Bairon, siendo violentados los principios internacionales de Unificación Familiar, Interés Superior del Niño y el derecho a la asistencia consular oportuna.

Por los hechos anteriores, se presentó queja ante la CNDH el 25 de enero de 2007, siendo comunicada la admisión de la instancia mediante oficio número 27 de fecha 1 de febrero del año en curso, con la apertura del expediente 2007/467/5/Q. Ahora bien, la CNDH concluye la queja señalando que si bien la familia fue separada y deportada de la misma manera, no se violaron sus derechos humanos porque se desarrolló dentro de lo establecido por el Memorando de entendimiento entre México y Guatemala para la repatriación, sin embargo y de forma contradictoria al razonamiento anterior, da vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el Instituto Nacional de Migración.

5. El 14 de febrero de 2007 se presentó queja ante la Oficina Sur-Tapachula de la CNDH por la privación ilegal de la libertad de JOSÉ ANTONIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ de 16 años de edad, mexicano, originario de Teapa, Tabasco. Fue detenido por elementos del Instituto Nacional de Migración en la ciudad de Orizaba, Veracruz el 6 de febrero mientras caminaba rumbo a su casa después de trabajar. Posteriormente, fue conducido a la Delegación Regional del Instituto en el puerto de Veracruz y hasta el día 8 de febrero fue trasladado a la Estación Migratoria Siglo XXI de Tapachula, para ser deportado a Honduras.

EL 19 de febrero de este año, el CDH Fray Matías presentó pruebas documentales que corroboran la existencia de las violaciones en agravio del menor de edad, entre ellas copia de la comparecencia ante la Procuraduría General de la República dentro de la averiguación previa número PGR/CHIS/TAP-III/055/2007 y el oficio número DRCHS/JUR/651/07 de fecha 12 de febrero 2007 suscrito por el Jefe del Departamento de Control Migratorio y Asuntos Jurídicos del INM en Chiapas, por el se pone a disposición del Grupo Beta Sur a José Antonio de la Cruz de la Cruz por haber manifestado ser mexicano. Mediante oficio número 92 de fecha 6 de marzo de 2007 la CNDH nos comunicó la admisión de la instancia con la apertura del expediente número 2007/973/5/Q. Posteriormente, mediante oficio número 207, nos dieron vista de los informes rendidos por las autoridades señaladas como responsables, para que nos pronunciáramos respecto de los mismos por contradecirse con los hechos manifestados y la pruebas aportadas por la parte quejosa. Con fecha 21 de junio de 2007 se dio contestación a la vista y hasta el momento la CNDH no se ha pronunciado sobre las violaciones.

6. Respecto de los maltratos físicos y psicológicos recibidos por la ciudadana americana ANDREA LASHAY BAROCIO, durante su aseguramiento en la Estación Migratoria “Siglo XXI” en Tapachula, por parte de agentes federales de migración, se presentó queja ante la CNDH mediante oficio número AJ/50/2007 y recepcionado el día 18 de Junio de 2007 en la oficialía de partes de la Comisión. El titular de la oficina Sur-Tapachula de la CNDH mediante oficio número 216 dentro del expediente 2007/2103/5/OD hace de nuestro conocimiento que del escrito de queja y derivado de la entrevista practicada a Andrea Lashay Barocio en la estación migratoria, se desprende que no se refiere a violaciones a derechos humanos cometidas en contra de ella, por la oficiales de migración, quienes la empujaron y le manifestaron que estaba enferma de sus facultades mentales. De esta manera concluye la queja y en “orientación jurídica” sugiere que se acuda personalmente o por escrito al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración.

Es alarmante que ante esta situación sistemática de violaciones a los derechos humanos de los migrantes provenientes de Centro América principalmente, no exista una respuesta enérgica y contundente desde el organismo no jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Que a pesar de contar con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión y presupuestaria a partir de las reformas constitucionales de 1992 y 1999, continúe actuando como un brazo más del aparato gubernamental y sin tomar una posición independiente y congruente con su misión institucional de protección y defensa de los derechos humanos.

Por lo anterior, el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova:
1. Exhorta a la sociedad en general para que manifiesten su inconformidad en caso de no haber encontrado respuesta favorable a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. Convoca a las organizaciones no gubernamentales de la Red Nacional de Todos los Derechos para Todos y Todas a pronunciarse y adherirse a este comunicado en caso de verse obstaculizados por alguna otra oficina de la CNDH en la que se presente el mismo patrón de actuaciones descrito anteriormente.
3. Exige al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, atienda inmediatamente las constantes violaciones a los derechos humanos de los migrantes cometidas por elementos del ejército mexicano en la ciudad fronteriza de Ciudad Hidalgo, Chiapas, de forma constante e impune.
4. Reitera al Presidente de la República que como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y el Ejército, es responsable de que la actuación de los mismos sea apegada a los principio éticos y de respeto de los derechos humanos. Asimismo, Exigimos que los elementos castrenses rindan seriamente cuentas de sus actos ante las autoridades civiles.
5. Solicita a la Presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos del Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ,realice una visita al punto fronterizo de Ciudad Hidalgo, Chiapas y conozca el contexto en el que se desarrollan las violaciones graves a los derechos fundamentales e intervenga mediante una investigación exhaustiva tanto en la Secretaría de la Defensa Nacional como en la Oficina Sur-Tapachula de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


“Por que ningún problema nos es indiferente
Y ningún éxito exclusivo,
Por la Defensa de la Vida y la Dignidad”.




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