sábado, enero 14, 2012

Familias divididas tras la redada en una comunidad

ACCIÓN URGENTE

Las autoridades mexicanas han detenido a 71 miembros de una comunidad guatemalteca que había buscado refugio en el estado de Tabasco, en el centro de México, y los han llevado a un centro de detención de migrantes. Más de un centenar de miembros de la comunidad permanecen en el estado de Tabasco. Entre los detenidos hay niños y niñas, y parece ser que algunas familias han sido divididas.


En la madrugada del 9 de enero, la policía mexicana hizo una redada en el campamento improvisado de la comunidad de Nuevo Progreso, en el estado de Tabasco, en el que vivía un grupo de ciudadanos guatemaltecos de la comunidad de Nueva Esperanza. La comunidad había huido de Guatemala a México en agosto de 2011, cuando fue expulsada de sus tierras por miembros del ejército y la policía guatemaltecos. En Guatemala no se le proporcionó alojamiento alternativo.

Según testigos, los agentes mexicanos intentaron, al parecer, detener primero a los niños y niñas, para que sus familias accedieran a seguirlos en los vehículos que aguardaban. Un total de 71 miembros de la comunidad, entre ellos al menos 45 niños y niñas, fueron detenidos y llevados a un centro de detención de migrantes en Tapachula, estado de Chiapas, a muchas horas en automóvil del lugar donde fueron detenidos. Se cree que se han iniciado los procedimientos de repatriación. Más de un centenar de miembros de la comunidad consiguieron huir de la operación policial, y desde entonces han regresado a Nuevo Progreso. Según defensores locales de los derechos humanos, varias familias fueron separadas durante la operación, incluido un niño de 10 años cuyos padres se encuentran detenidos mientras él permanece en el campamento improvisado. Quienes permanecen en el campamento todavía corren peligro de ser detenidos o de sufrir otras represalias, ya que los miembros de la comunidad han informado de que algunos agentes los amenazaron con regresar a la comunidad con más fuerzas si no se entregaban a los agentes de policía e inmigración. El campamento quedó parcialmente destruido. Las autoridades de inmigración mexicanas han dicho que la operación era una operación de “rescate humanitario”, cuya finalidad era impedir que la comunidad siguiera viviendo en tan penosas condiciones.

En virtud de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, en la que México es Estado Parte, los menores de edad no deben ser separados de sus padres a menos que existan salvaguardias relativas a su bienestar. Además, la Convención establece que los menores no deben verse privados del contacto con su familia.

Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:

* instando a las autoridades a garantizar que la repatriación de los miembros de la comunidad de Nueva Esperanza se lleva a cabo de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, y no da lugar a la división de familias;

* pidiendo a las autoridades que garanticen que su trato a las familias de Nueva Esperanza es conforme con las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño;

* instando a las autoridades a explicar los procedimientos utilizados en la redada realizada en la comunidad el 9 de diciembre, incluidas la destrucción parcial del campamento y las amenazas realizadas a los miembros restantes de la comunidad.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, A:

Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Residencia Oficial de Los Pinos

Casa Miguel Alemán

Col. San Miguel Chapultepec

México DF, CP 11850

México

Fax: +52 55 5093 5321

Correo-e.: felipe.calderon@presidencia.gob.mx

Tratamiento: Sr. Presidente Calderón

Salvador Beltrán del Río Madrid

Comisionado del Instituto Nacional de Migración

Homero No. 1832; Piso 19

Col. Los Morales Polanco Del. Miguel Hidalgo

México D.F. C.P. 11510

México

Correo-e.: sbeltrandelrio@inami.gob.mx

Fax: +52 55 53872484

Tratamiento: Sr. Comisionado

Q.F.B. Andrés Granier Melo

Gobernador de Tabasco

Independencia # 2, Col. Centro,

Villahermosa, Tabasco,

México, CP 86000

MÉXICO

Fax: +52 993 314 2612

Correo-e.: gobernador@tabasco.gob.mx

Tratamiento: Sr. Gobernador

Envíen también copia a la representación diplomática de México acreditada en su país. Incluyan las direcciones de las sedes diplomáticas locales a continuación:

Nombre Dirección 1 Dirección 2 Dirección 3 Fax Número fax Correo-e. Dirección correo-e. Tratamiento Tratamiento

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada. Esta es la primera actualización de AU 340/11. Más información: www.amnesty.org/es/library/info/AMR41/074/2011/es

ACCIÓN URGENTE

FAMILIAS DIVIDIDAS TRAS EL ASALTO A UNA COMUNIDAD

INFORMACIÓN ADICIONAL

El 23 de agosto, la comunidad de Nueva Esperanza fue obligada a abandonar sus tierras por miembros del ejército guatemalteco y la Policía Nacional. No recibió notificación previa del desalojo, ni tampoco un alojamiento alternativo. Las autoridades alegan que la comunidad tenía que ser desalojada de esas tierras porque se trata de una zona de protección medioambiental. Durante el desalojo, las casas, la escuela y la iglesia de la comunidad fueron incendiadas.

A consecuencia del desalojo, los 300 habitantes de la comunidad, entre los que se encuentran más de un centenar de niños y niñas y varias mujeres embarazadas, buscaron refugio al otro lado de la frontera con México, en la comunidad de Nuevo Progreso, estado de Tabasco. A causa de la violencia y de la rapidez del desalojo, a la comunidad le fue imposible recoger sus pertenencias antes de partir. Las autoridades mexicanas han proporcionado cierta ayuda a la comunidad, y le han facilitado el acceso a representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR). Sin embargo, las familias migrantes no han pedido que se les reconozca la condición de refugiados, ya que desean regresar a sus tierras en Guatemala.

Amnistía Internacional ha instado a las autoridades guatemaltecas a resolver la disputa urgentemente y otorgar a la comunidad de Nueva Esperanza tierras y alojamiento alternativo adecuado, conforme a los deseos de la propia comunidad, con acceso a cobijo, alimento, agua y atención médica, en un lugar donde su integridad física pueda garantizarse.

Nombres: comunidad de Nueva Esperanza

Sexo h/m ambos

Más información sobre AU: 340/11 Índice: AMR 41/002/2012 Fecha de emisión: 11 de enero de 2012

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